La histórica decisión fue comunicada esta mañana en el Boletín Oficial. El decreto del cupo laboral trans establece que haya reservas de puestos de trabajo para ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

A través del decreto 721/2020, firmado por el presidente, Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se estableció que el sector público deberá contar obligatoriamente con un 1 por ciento de representación trans, travesti y transgénero. La decisión relacionada al cupo laboral trans fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial.

El decreto establece que “en el Sector Público Nacional los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”. Para que este cupo se cumpla, según el texto, “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero”.

La medida, por la cual varias organizaciones sociales vienen reclamando históricamente, alcanza a las personas travestis, transexuales y transgénero, independientemente del hecho de que hayan efectuado su rectificación registral del sexo y el cambio de nombre y/o imagen. De esta manera, se garantiza que ellxs puedan acceder a condiciones satisfactorias y equitativas de trabajo, así como a estar protegidxs del desempleo por discriminación con motivos de identidad o expresión de género.