Los feriados con fines turísticos fueron determinadas por el Decreto 1027/2024. De esta forma, se determinó el calendario de feriados para el próximo año.
El Gobierno comunicó a través del Decreto 1027/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, tres días no laborables con fines turísticos para 2025. Estos feriados conforman los fines de semana largos del próximo año. Las fechas designadas son el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre. Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina.
El artículo 1° del decreto establece textualmente: “Establézcanse como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre”. La normativa fue firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Guillermo Francos, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. El Gobierno busca fortalecer la actividad turística, uno de los sectores clave para el desarrollo económico nacional.
Por este motivo, los feriados puente son los que conforman muchos fines de semana largos. En los fundamentos del decreto, se subrayó que la decisión tiene como objetivo distribuir el turismo a lo largo del año, contrarrestando la estacionalidad que afecta al sector. Según el texto, “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”. Son fechas específicas diseñadas para generar beneficios económicos en destinos turísticos de todo el país.
El Gobierno espera que la disposición contribuya significativamente al crecimiento del turismo interno, alentando a los argentinos a viajar dentro del país y dinamizando las economías regionales. En años anteriores, medidas similares demostraron ser efectivas para movilizar a millones de personas y generar ingresos en sectores como la hotelería, gastronomía y transporte.
El Gobierno, a través de la medida, decidió que los definidos como feriados puente, no sean precisamente feriados, sino días no laborables. Esto implica que la decisión de si una persona trabaja o no queda en manos del empleador y no es una obligación dejarle el día libre. En tanto, en un feriado nacional, las normas de descanso dominical rigen de manera obligatoria, y en caso de trabajar en esas jornadas, la remuneración del día se duplica, es decir, se paga el doble.
Los feriados del 2025:
Miércoles 1 de enero: Año nuevo
Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
Lunes 24 de marzo: Día de la Memoria Nacional
Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
Jueves 17 y viernes 18 de abril: Semana Santa
Jueves 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
Viernes 2 de mayo: feriado puente
Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia
Viernes 15 de agosto: feriado puente
Lunes 18 de agosto: trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
Viernes 21 de noviembre: feriado puente
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
Jueves 25 de diciembre: Navidad
Los feriados puente del 2025:
Los feriados puente resueltos en el Decreto 1027/2024 por el Gobierno Nacional son:
Viernes 2 de mayo
Viernes 15 de agosto
Viernes 21 de noviembre