El Gobierno puso en marcha un servicio de internet a precios accesibles para quienes perciban menores ingresos
Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a distintos servicios, entre ellos, internet.
Con el objetivo de generar “nuevos derechos ciudadanos”, los beneficiarios de la Anses podrán acceder a internet, realizando una declaración jurada en el sitio web de ENACOM.
La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.
¿Quienes pueden obtener este beneficio?
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.