Una preceptora fue absuelta por el beneficio de la duda.

El Tribunal Oral en lo Criminal N º 2 de San Nicolás halló culpables de abuso sexual simpe reiterado y agravado al sacerdote Tulio Matiussi y al portero Anselmo Ojeda y los condenó a 15 años de prisión de efectivo cumplimiento. En tanto, la preceptora del Jardín Belén de San Pedro, María Luján Rubíes, fue absuelta por el beneficio de la duda. Antes de dar a conocer la sentencia, el Tribunal leyó los extensos considerandos.

Por abusos en un jardín de San Pedro, condenan a 15 años de prisión a un cura y al portero

Tales considerandos se refirieron a testimonios declarados días anteriores durante el transcurso del proceso y que dan cuenta del delito y las responsabilidades de los imputados. Matiussi y Ojeda fueron condenados a 15 años de prisión efectiva por abuso sexual simple agravado y reiterado, por lo que ordenaron la detención de ambos pero con arresto domiciliario, así lo indica el diario La Opinión. Los jueces ordenaron la inmediata detención del cura y el portero.

Pero, para ambos se dispuso el beneficio del arresto domiciliario, sus defensores apelarán ante la Cámara de Casación el fallo del Tribunal, para que revise la causa y se expida al respecto, por lo que ambos sentenciados permanecerán en la condición de detenidos con beneficio de arresto domiciliario al menos hasta que ello suceda. Se habían pedido de lado de los denunciantes 28 y 33 años de cárcel para los acusados.

Por abusos en un jardín de San Pedro, condenan a 15 años de prisión a un cura y al portero

La defensa no logró la absolución solicitada días antes. En su veredicto, los magistrados consideraron probada la materialidad delictiva de los hechos investigados y las responsabilidades como autores penales de ellos a Matiussi y Ojeda. La duda respecto de su efectiva participación favoreció a Rubíes, que resultó absuelta. El Tribunal señaló en su sentencia que la imposibilidad que planteó la defensa respecto de los hechos “no es tal” y que no hay dudas respecto de que los abusos fueron cometidos.

Los relataron las víctimas fueron hechos bajo el sistema de cámara Gesell. Por otro lado para el Tribunal, docentes y autoridades del jardín Belén, aportados como testigos por la defensa de los acusados tuvieron un testimonio coincidente, “que pareciera pasado de unas a otras”. También en relacion a los testigos aportados por los acusados se consideró que hubo inconsistencias y datos inconexos en lo que consideraron un “relato interesado en la negación de la existencia de los hechos.”

Por abusos en un jardín de San Pedro, condenan a 15 años de prisión a un cura y al portero

La sentencia rechazó la consideración del abogado defensor de Matiussi respecto de que hubo “histeria colectiva” en base a testimonios de padres y madres que si bien no consideraron que sus hijos o hijas puedan haber sido víctimas sí dieron cuenta de que no se podían desacreditar sin más las denuncias. Respecto de la “pista intrafamiliar”, el Tribunal indicó que hubo contradicciones en los testimonios que lo relataron y que esa hipótesis “está muy lejos de poner en duda los hechos” investigados en la causa.

Los hechos “están probados” en el marco del expediente y así fue establecido durante el juicio. “Se encuentran debidamente probados los hechos”, señalaron los jueces López, Baquedano y Ocariz que señalaron que “los hechos fueron cometidos por las personas aquí imputadas”. Aunque hicieron la “salvedad respecto de la duda” en relación a Rubíes, lo que permitió que fuera absuelta.

Por abusos en un jardín de San Pedro, condenan a 15 años de prisión a un cura y al portero

Los agravantes se basan en los hechos que Matitussi era sacerdote a cargo de la parroquia San Roque, Ojeda como portero y Rubíes como preceptora hayan tenido responsabilidades de guarda sobre las víctimas, con quienes tenían contacto directo como tales, es decir que eran “garantes de la integridad y seguridad” de niños y niñas en el jardín.