La disposición de ANMAT fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol etílico.

La Disposición 3906/2020 de Anmat, establece la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: ‘Alcohol etílico 96% marca LOLET, Uso Doméstico, graduación 96°, Fraccionado y Distribuido por LOLET ARGENTINA, Paysandú 1446 – CABA , Industria Argentina, RNE N° 02.044.850, RNPA N° 02-593379, Inscrip I.N.V. KAD199, Ingr: Alcohol etílico 96%, Atención al consumidor: (11) 4268-1605/23’, en todos sus contenidos netos”.

Entre las razones expuestas en el comunicado, el mismo señala que la decisión de Anmat, se tomó luego de la denuncia de un usuario “por un supuesto desvío de calidad (presencia de partículas) de un alcohol adquirido en un supermercado de la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires”. Además, ante llamadas al número de atención al usuario del rótulo se determinó que la empresa FRADEALCO S.A, que se encuentra habilitada como elaborador de productos domisanitario (utilización en el hogar), declaró que no elaboró dicho producto y en consecuencia lo reportó como ilegítimo.

Por otro lado, “el Servicio de Domisanitario verificó que el producto en cuestión no se encuentra registrado como domisanitario y el establecimiento LOLET ARGENTINA no está habilitado por esta Administración Nacional para la elaboración y/o fraccionamiento de productos domisanitarios

Asimismo Anmat “constató que los datos consignados sobre el Registro Nacional de Establecimiento (RNE N° 02.044.85) y Registro Nacional de Productos Alimenticio (RNPA N°02-593379), no son veraces y resultan inconsistentes con la leyenda que señala “USO DOMÉSTICO”, por lo cual esta situación representa además un claro engaño para el consumidor. Asimismo, un producto con dicha composición cualicuantitativa no es admisible como desinfectante domisanitario de base alcohólica”.

Frente a esto, “con el fin de proteger a eventuales usuarios, toda vez que se trata de un producto del cual se desconoce el origen, las condiciones de fraccionamiento y contenido, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercialización del producto”

Y además fija que “la medida encuentra su sustento en que se trata de un producto ilegítimo, fraccionado en un establecimiento no habilitado por la autoridad sanitaria y portar en su rótulo datos de registros que no corresponden al tipo de producto que se trata pero que aluden a documentos que emitirían autoridades sanitarias nacionales, por lo que se estaría en infracción”

Finalmente Anmat establece que “en atención a la situación sanitaria mundial debido a la pandemia producida por el Covid 19 (Coronavirus), la cual es de público conocimiento, es que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) debe extremar la rigurosidad en su tarea a fin de proteger la salud de la población” y que una de las recomendaciones de la OMS es “el lavado de manos en forma frecuente, pero frente a esta imposibilidad es que se recomendó el uso de la solución desinfectante a base de alcohol en un 70% (setenta por ciento) y un 30% (treinta por ciento) de agua” y esta Administración “debe velar por la fidelidad del producto que se comercializa a la población debido a la importancia que el alcohol representa a nivel sanitario”