Los jueces que tomaron la decisión por unanimidad señalaron que el Memorándum fue una “decisión política” y que no hubo delito.

A un día del sobreseimiento a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán, los jueces que tomaron la decisión dijeron que no hubo delito, que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país y que se trató de una decisión política.  

Los magistrados José Michilini, María López Iñiguez y Daniel Obligado fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia. Y también descartaron el delito de “encubrimiento” postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un “dispendio” jurisdiccional.

La firma del Memorándum constituyó “una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, dijo Michilini y consideró “evidente que aquí no hay delito”.

Obligado interpretó que “las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados”. Para él “está probado” sin el “más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina” y agregó que “no es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse”.

En tanto, López Iñiguez habló de las visitas que le hicieron los jueces de la Cámara Federal de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 al expresidente Mauricio Macri, y dio por acreditada la “pérdida de imparcialidad” de quienes intervinieron en “decisiones trascendentales” del caso en esos años.

Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.

En cuanto a los planteos de nulidad por las visitas a Macri por parte de los jueces, la magistrada consideró en su voto que “no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial”.

López Iñiguez advirtió sobre los “fracasos” en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y las causas judiciales que se abrieron de manera vinculada. La “trascendencia institucional de estos fracasos, excede el interés de las partes (familiares de las víctimas, sean querellantes o no)”.

La causa AMIA, reconocida como “la más compleja de la historia judicial del país”, se ha proyectado en “innumerables expedientes que, por diferentes razones, no han logrado -en términos generales- un estándar mínimo de eficacia en lo que hace a su investigación y juzgamiento”.