Con media sanción y penalidades de hasta 10mil dólares, se aprobó en el Senado el proyecto para modificar la ley vigente sobre pornoextorsión
El proyecto que se aprobó en el Senado en los últimos días, propone modificar la ley vigente para aumentar las penas por la difusión de imágenes y videos sexuales filmados sin consentimiento en contexto de intimidad. Luego de que se apruebe quedará a disposición de los diputados para avanzar con la condena de una multa de hasta $267 mil y 10 años y medio de prisión para aquellas personas que cometan el delito de pornoextorsión
De las dos iniciativas presentadas por las senadoras Claudia Ledesma y Silvia Elías de Pérez, se acordó una, a través de la Comisión Unicameral de Justicia y Asuntos, se acordó una iniciativa que establece modificar dos artículos del Código Penal
El artículo actual, establece que “será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multas de $10 mil hasta $100 mil el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”
Además, según el proyecto, las penas se elevan si hay escenas de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas que se obtuvieron en la privacidad, incluso con el consentimiento de la víctima. Las mismas pasarían de 3 meses a 3 años y a 200 mil pesos. Asimismo, se elevarían en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando esta violación de la privacidad tenga un ánimo de lucro o que sea con el propósito de causar sufrimiento. En este caso sería de hasta $267 mil de multa y hasta 10 años y medio de cárcel.
Esta pena recae entonces, sobre el primer viralizador de las imágenes, es decir, el primero en compartir el material. De esta merna, el artículo 169 quedó modificado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”
La legisladora Ledesma, por su parte, al momento de realizar su exposición ante la Cámara Alta, resaltó distintas investigaciones de la División Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, de la ONG Bullying sin Fronteras y de la Universidad de Michigan, que demuestran el crecimiento y la gravedad de los daños que representan la difusión de este tipo de delito que tiene a las mujeres como principales víctimas y que por este motivo se constituye una nueva forma de violencia de género.