Se determinó que la obligaba a tener sexo con camioneros que pasaban por la Ruta Nacional 14 desde que la víctima tenía 13 años hasta sus 16

Por obligar a prostituirse a su hija adolescente, una mujer fue condenada en Corrientes a diez años de prisión, pena que fue confirmada en las últimas horas de acuerdo a lo aportado por voceros judiciales. 

El Superior Tribunal de Justicia de la mencionada provincia confirmó, y por unanimidad, la sentencia de 10 años para la implicada, acusada por el delito de promoción a la prostitución agravado por la edad de la víctima y su vínculo, en perjuicio de su hija, quien padece una discapacidad visual.

La defensa de la responsable había presentado un recurso de casación una vez que el Tribunal Oral Penal de Paso (TOP) de los Libres la sentenció, pero la Corte provincial lo rechazó.

“La víctima fue su hija, que padece una disminución visual, a quien llevaba desde los 13 ó 14 años y hasta los 16 a la vera de la Ruta Nacional N° 14, cerca de Mocoretá, con la intención de promoverla en el ejercicio de la prostitución con los camioneros que pasaban por allí, aprovechándose de su discapacidad“, se desprende del informe del Poder Judicial que intervino en el caso.

Por prostituir a su hija, condenaron a su madre a 10 años de prisión
La Ruta Nacional nº14 donde la madre llevaba a su hija para prostituirla

Destaca además que el ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Alejandro Chaín, aseguró que “no era válido que como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la damnificada comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó claro, veraz, seguro y coherente”.

En otro párrafo del fallo del STJ puede leerse que “la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión, se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas”.

En el fallo de casación se remarcó también que “no resultaba un argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el hecho atribuido, pues el delito de promoción a la prostitución tipificado en el artículo 125 bis es de carácter formal y no requiere producir ningún resultado”.

Por último, el informe judicial señala que el TOP de la localidad correntina de Paso de los Libres “tuvo por probado que la niña era llevada por su madre a la ruta para tener contacto de índole sexual a cambio de dinero”.

En tanto, la defensa de la condenada había expuesto que no se había podido comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, ya que la víctima nunca tuvo un contacto sexual durante el tiempo que estuvo expuesta a las supuestas maquinaciones de su madre. En el fallo de casación, se señaló que éste no resultaba un argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el hecho atribuido, pues el delito de promoción a la prostitución tipificado en el artículo 125 bis es de carácter formal y no requiere producir ningún resultado.