
El Gobierno nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas o digitales y, a partir de este martes 28 de febrero ya no serán válidas para las farmacias las recetas foto enviadas a través de WhatsApp o por mail, tampoco para las personas con enfermedades crónicas que habían quedado exceptuadas de la resolución que a fines de diciembre terminó con esta forma excepcional de prescripción vigente desde marzo de 2020 por la pandemia por coronavirus.
A partir de ahora, solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de la orden médica en papel o con la receta electrónica, un archivo que confecciona el médico a través de una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR.
La ley, publicada en el Boletín Oficial, tiene por objeto permitir que la prescripción y dispensa de medicamentos, y toda otra indicación puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional, y que puedan utilizarse en todo el país plataformas de teleasistencia en salud, además de las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.
Las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Las farmacias dejarán de aceptar para el expendio de medicamentos la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente a través de correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica. Lo que este martes va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, ya no más aceptaran la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social.
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.