La Cámara de Diputados firmó hoy dictamen a favor del proyecto de legalización del aborto. La iniciativa será votada mañana en sesión especial.

En un plenario de las comisiones de Legislación General, Salud, Mujeres y Diversidad y Legislación Penal, se hizo un repaso final de las posturas que los legisladores llevarán este jueves al recinto con respecto al proyecto de legalización del aborto y, con la mirada puesta en el Senado, se introdujeron cambios en el texto para asegurar un piso más alto de votos.

El acuerdo al que se arribó introduce algunos cambios con respecto al proyecto original enviado por el Ejecutivo, sobre los artículos 8 (personas menores de edad) y 10 (objeción de conciencia), y se agrega el artículo 11 en torno a la objeción de conciencia y las obligaciones de los establecimientos de salud. 

Si bien la iniciativa no incorpora la objeción de conciencia institucional, como reclamaban sectores autodenominados “pro vida“, ya que desde el sector “verde” consideran que las instituciones no tienen “conciencia”, con la letra anterior se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase.

Con la última modificación, se permite que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores de conciencia, en cuyo caso deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.

La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive. Fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida); y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

En el caso de personas menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”.

El artículo reza que “se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Y aclara que “si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores” y que “el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.