La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la posibilidad de cancelar en seis cuotas el Impuesto a las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago

La norma determina que las personas alcanzadas por el impuesto a las grandes fortunas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril para realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Además, se dispuso que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Para adherir al régimen de facilidades de pago, es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo. La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Impuesto a las Grandes Fortunas alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.