09/09/2025 - Edición Nº945

Sociedad


Modificaciones en la Ley de Tránsito: Licencia de conducir, Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y automatización de peajes

20/03/2025 | LICENCIAS DE CONDUCIR



 

Por Pedro Aribe, abogado

El martes 18 de marzo de este año se ha publicado el Decreto 196/2025 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se incorporan modificaciones a la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449 y su decreto reglamentario.

La medida surge como parte del paquete de “desburocratización” del Estado que se encuentra llevando a cabo el gabinete nacional, sumado a los avances tecnológicos que, como era de esperar, concluyeron en la necesidad de actualizar el marco normativo, el cual en esta oportunidad, se ha centrado principalmente en 3 ejes: Licencia de Conducir, Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y peajes sin barrera en todas las rutas nacionales.

Con el claro objetivo de introducir regulaciones más ágiles y flexibles, la Licencia de Conducir ahora será válida en formato digital, la cual podrá ser exhibida a través de la aplicación Mi Argentina, siendo ahora opcional el carnet de conducir físico y únicamente para aquellos que lo soliciten.

Asimismo, el carnet de conducir no tendrá vencimiento tal como lo era antes, sino que los conductores para extenderlo deberán presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesional médico o centro de salud registrado ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (“ANSV”).

A tal efecto, la norma permite que “todo médico habilitado que sea capaz de determinar fehacientemente dichas aptitudes podrá emitir dicha constancia, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ANSV”.

Para la realización de exámenes psicofísicos, los prestadores médicos deberán registrarse en forma digital y gratuita, mediante la presentación de una Declaración Jurada ante la ANSV.

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

En relación a las infracciones de tránsito y/o contravenciones, el Decreto incorpora que si el ciudadano posee faltas graves (a saber: exceso de velocidad, violación de luz roja, alcoholemia, entre las principales) se podrá exigir nuevamente la aprobación del examen teórico-práctico, y si éstas son cometidas durante los primeros dos (2) años de otorgada la licencia, la misma se suspenderá debiendo el conductor rendir nuevamente el examen teórico-práctico.

De esta manera, para la emisión de la Licencia de Conducir se requerirá previo informe de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT) que acredite que la persona no ha sido inhabilitada en otra jurisdicción.

PROHIBICIÓN DE OTORGAR LA LICENCIA A PERSONAS CON ANTECEDENTES PENALES.

El decreto establece de forma taxativa para los Conductores Profesionales, el rechazo de su solicitud de licencia, para el supuesto que posean antecedentes penales vinculados a delitos contra las personas, la integridad sexual, la libertad individual, los cometidos con vehículos, así como otros delitos que la autoridad local considere pertinente.

REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO)

En primer lugar, es importante aclarar en relación a la aplicatoriedad de las modificaciones en la RTO, que para que ello tenga validez en cada jurisdicción – tanto provincias como municipios – éstas deberán adherir al mismo, o en caso contrario, continuará rigiendo el sistema de VTV vigente en cada jurisdicción.
Uno de los objetivos primordiales de este apartado de la norma, es expandir los lugares en los que actualmente los conductores pueden realizar la verificación, de manera que, a las plantas de verificación existentes al día de hoy, se podrán sumar nuevos talleres particulares y concesionarias, con la particularidad de que ya no habrá una tarifa única por el servicio.

La otra novedad de la norma, son los nuevos plazos que otorga a los conductores para realizar la inspección técnica de los vehículos, tomando como criterio distintivo, lógicamente, el año de patentamiento, a saber:

a. Los vehículos 0km, deberán pasar por su primera RTO luego de cumplidos los 5 años de su patentamiento.
b. Los vehículos con antigüedad de 5 a 10 años, deberán hacerlo cada 2 años.
c. Los vehículos con más de 10 años desde su patentamiento, deberán hacerlo como sucede actualmente, de forma anual.

En caso de tratarse de vehículos de uso no particular, la RTO será obligatoria de forma anual desde la inscripción inicial.

PEAJES “FREE FLOW” SIN BARRERAS

La norma incorpora este concepto, exigiendo al responsable del cobro de peajes de cada ruta nacional del país, la implementación de “peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular”.

Las vías “Free Flow” (Automáticas sin barreras) consisten en vías no canalizadas que operan con identificación automática de vehículos y dispositivos TelePASE sin la existencia de barreras, a diferencia de las vías que predominan actualmente, denominadas “Vías Automáticas Canalizadas”, en las cuales los vehículos deben aminorar considerablemente la marcha al traspasarlas, se identifica el TelePASE (TAG) y la barrera se levanta automáticamente.

El sistema de peaje tipo Free Flow que ya funciona hace tiempo en la Capital Federal, es aquel que no tiene cabinas ni barreras de peaje, y las reemplaza por lectoras automáticas permitiendo que no se vea afectado el flujo del tránsito.

Asimismo, establece un plazo para la concreción de este nuevo sistema de peajes:
a) Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático por vías automáticas canalizadas y/o manuales (es decir, incorporar el TelePASE en aquellos peajes que no lo tengan aún).
b) Para el 31 de diciembre de 2026, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) deberán ser vías FREE FLOW.
c) Para el 31 de diciembre de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro FREE FLOW.