17/07/2025 - Edición Nº891

Judiciales

A una semana del juicio

Otro cura fue sobreseído por la Justicia porque la causa prescribió

05/07/2025 | El Tribunal Oral N°5 de La Plata declaró prescripta la causa contra Raúl Sidders, el sacerdote acusado de abusar sexualmente de un alumno menor de 13 años.



En una decisión que despertó sorpresa e indignación, el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de La Plata dictò el sobreseimiento del sacerdote Raúl Sidders, quien estaba acusado de haber abusado sexualmente de al menos un alumno del colegio San Vicente de Paul. La resolución fue firmada por la jueza Rosa Carmen Palacios Arias, que hizo lugar a un planteo de la defensa basado en la prescripción de la acción penal.

El caso había llegado a una instancia decisiva. El juicio oral debía comenzar en los próximos días, con la acusación formal por abuso sexual gravemente ultrajante, con daño a la salud mental de la víctima, agravado por el vínculo religioso y la minoría de edad de la víctima. Sin embargo, el fallo paralizó el proceso y dejó al cura al borde de la libertad definitiva, pese a haber sido beneficiado previamente con prisión domiciliaria.

Las denuncias contra Sidders fueron radicadas en 2020. Una de las víctimas, que declaró haber sido abusada entre los 10 y 12 años, falleció en 2024 a los 32 años. Su testimonio fue clave durante la etapa de instrucción, ya que aportó detalles de los hechos ocurridos en el interior del colegio platense y permitió impulsar la causa hasta el juicio.

Raúl Sidders, quien fue acusado por un abuso en el Colegio San Vicente de Paul, estaba con arresto domiciliario. 

Desde la querella y la fiscalía ya adelantaron que apelarán el fallo ante la Cámara de Apelaciones y Garantías, con el objetivo de revertir la decisión y llevar a juicio los hechos denunciados. 

La resolución que benefició a Sidders se produce apenas una semana después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera sobreseer al ex sacerdote Justo José Ilarraz, quien había sido condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete menores en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, Entre Ríos.

La Corte no negó los hechos ni absolvió moralmente al acusado, pero sostuvo que los delitos prescribieron conforme al Código Penal vigente al momento de los hechos, ocurridos entre 1985 y 1993.

La Corte Suprema, en un fallo polémico, anuló esta semana la condena a 25 años contra el cura Justo José Ilarraz. 

La sentencia se apoyó en un principio de legalidad formal: las normas penales más gravosas no pueden aplicarse retroactivamente, incluso cuando los delitos sean reconocidos como gravísimos. En su voto, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la interpretación de imprescriptibilidad sostenida por la justicia entrerriana —basada en tratados internacionales— carecía de sustento legal en el derecho penal argentino.

Ilarraz, quien fue expulsado del sacerdocio por el Papa Francisco en 2024, había sido encontrado culpable tras un juicio que incluyó más de 70 testimonios, muchos de ellos de víctimas que habían ingresado al seminario con vocación religiosa y que denunciaron un patrón sistemático de abuso, manipulación y encubrimiento dentro de la Iglesia. Sin embargo, con el fallo de la Corte, la causa quedó definitivamente cerrada y el condenado no cumplirá ni un solo día más de prisión efectiva.

LN