El médico residente Miqueas Martínez Secchi, de primer año del Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Interzonal General de Agudos “General San Martín” de La Plata, interpuso un descargo administrativo y un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la disposición que ordenó su suspensión preventiva sin goce de haberes por 60 días.
La medida, dispuesta en el marco de un sumario administrativo, fue cuestionada por el profesional por considerarla “ilegítima, desproporcionada y carente de sustento funcional concreto”, al tiempo que solicitó su levantamiento inmediato o, en su defecto, la aplicación de una alternativa menos gravosa.
Según consta en la presentación, el procedimiento disciplinario se originó a partir de publicaciones realizadas por el residente en una red social personal, fuera del ámbito hospitalario y sin referencia alguna a pacientes, compañeros de trabajo o a la institución.
En el descargo, el médico negó que las expresiones tuvieran carácter discriminatorio o violento y sostuvo que fueron descontextualizadas, ya que se enmarcaban en una opinión general sobre un conflicto bélico internacional. Además, remarcó que no existió intención de incitar al odio ni de afectar a colectivo alguno.
La defensa cuestionó especialmente el encuadre jurídico efectuado por la Administración, al señalar que se aplicaron de manera genérica y acumulativa distintos incisos del régimen disciplinario sin analizar de forma concreta la conducta atribuida ni su vinculación con el ejercicio de la función pública.
Uno de los ejes centrales del planteo es la ausencia de riesgo funcional concreto que justifique la suspensión preventiva. En ese sentido, el escrito remarca que el acto administrativo no identifica pacientes afectados, no describe actos médicos indebidos ni menciona interrupciones del servicio, quejas internas o denuncias asistenciales.
“El apartamiento se funda exclusivamente en el contenido discursivo de publicaciones privadas, sin demostrar cómo ello impacta de manera real e inmediata en la prestación del servicio de salud”, sostiene el descargo, que también cuestiona el uso de conceptos genéricos como “gravedad institucional” o “violencia simbólica” sin una motivación específica.
El residente advirtió que la suspensión sin goce de haberes tiene efectos materiales equiparables a una sanción anticipada, al privarlo de su único ingreso económico y afectar gravemente su proceso de formación profesional.
Según explicó, la medida no solo interrumpe su residencia médica, sino que compromete su evaluación anual y genera un perjuicio académico y laboral que podría resultar irreparable.
Además, denunció que la suspensión se dictó mientras se encontraba de vacaciones, lo que habría extendido en los hechos el impacto económico de la decisión a un período mayor al formalmente establecido.
En el plano constitucional, el descargo invoca el derecho a la libertad de expresión y la presunción de inocencia en sede administrativa. En ese marco, sostiene que el Estado no puede sancionar ideas u opiniones privadas, sino únicamente conductas funcionales que afecten el servicio.
La defensa remarcó que no existen actos médicos reprochables ni denuncias de trato discriminatorio, por lo que la reacción administrativa resultaría desproporcionada y jurídicamente riesgosa.
Finalmente, el residente solicitó que se otorgue efecto suspensivo al recurso presentado, para que se deje sin efecto la suspensión mientras se sustancia el procedimiento. También planteó reparos sobre el contexto de repercusión pública del caso y sobre declaraciones de funcionarios que, según señaló, podrían afectar la imparcialidad del proceso disciplinario.
El caso abre un nuevo foco de tensión en el sistema de residencias médicas bonaerense y vuelve a poner en debate los límites entre la potestad disciplinaria del Estado, la libertad de expresión y los derechos laborales y formativos de los profesionales en formación.
ND