21/04/2026 - Edición Nº1169

Política

Congreso

Sueldo al 80%, seguro y fin de las "avivadas": el nuevo proyecto por las licencias médicas

05/03/2026 | La iniciativa surgió de dos diputados de Provincias Unidas. Se pagaría recién al segundo día de ausentismo.



Los diputados Sergio Capozzi y Alejandra Torres, del bloque Provincias Unidas, presentaron un proyecto de ley para reformar el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

La iniciativa busca modificar los artículos 208 y 212 de la norma laboral, con el objetivo de “modernizar y actualizar” un sistema que, según sus autores, responde a un paradigma productivo de hace casi medio siglo.

El proyecto se inscribe en un contexto de fuerte discusión sobre el ausentismo laboral y los costos empresariales, luego de que el gobierno de Javier Milei intentara impulsar cambios similares en su reforma laboral, que finalmente debió retirar ante la falta de consenso político.

El proyecto de Capozzi y Torres retoma parte de esa discusión, pero lo hace desde una estructura distinta, enfocada en combinar protección al trabajador con alivio de costos para las empresas.

Reducción del ingreso durante la licencia

Uno de los puntos centrales del proyecto es el cambio en la forma de pago durante las licencias por enfermedad o accidente no laboral.

La iniciativa establece que el trabajador tendrá derecho a una prestación económica no remunerativa equivalente al 80% del salario que percibía al momento de la interrupción del servicio. En el caso de ingresos variables, se tomará como referencia el promedio de los últimos seis meses.

Ese monto reemplazaría al salario habitual durante el período de licencia y quedaría exento de aportes y contribuciones, con excepción de los destinados al sistema de salud.

Según los fundamentos, la medida busca “aliviar la carga de contribuciones patronales” y alinear la legislación argentina con estándares internacionales.

Pago desde el segundo día de ausencia

Otro cambio relevante es la incorporación de un “período de espera” para el cobro de la prestación.

El proyecto dispone que el derecho al pago comenzará a partir del segundo día de licencia, y no desde el primero, como ocurre actualmente. Solo en casos de internación hospitalaria se mantendrá el cobro desde el primer día.

Los autores sostienen que este mecanismo apunta a “desincentivar el ausentismo de cortísima duración”, que, según argumentan, genera desajustes organizativos y costos elevados para las empresas.

Plazos según antigüedad y cargas familiares

La iniciativa mantiene un esquema diferenciado según la trayectoria laboral del trabajador.

  • El derecho a la prestación se extenderá:
  • Tres meses, si la antigüedad es menor a cinco años.
  • Seis meses, si supera ese período.
  • Seis y doce meses, respectivamente, en caso de tener cargas de familia.

Además, se aclara que las recaídas de enfermedades crónicas no serán consideradas nuevas licencias, salvo que se produzcan después de dos años.

Posibilidad de contratar seguros

Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es la habilitación para que los empleadores puedan cubrir total o parcialmente estas obligaciones mediante seguros.

La norma permite contratar coberturas con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguros, obras sociales o empresas de medicina prepaga. La contratación será voluntaria y las primas se fijarán libremente.

En los fundamentos, se destaca que esta medida permite “transformar un riesgo incierto en un costo fijo mensual asegurable”, brindando previsibilidad financiera, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

Cambios en la indemnización por incapacidad

El proyecto también modifica el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a los casos en los que el trabajador sufre una disminución definitiva en su capacidad laboral.

Si no puede reincorporarse a su puesto, el contrato se extinguirá y el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de la ley.

Sin embargo, si el trabajador reúne los requisitos para jubilarse o acceder a una pensión por invalidez, no se generará ese derecho indemnizatorio, y el empleador solo deberá mantener el vínculo hasta que se otorgue el beneficio previsional o venza el plazo legal.

El impacto en las PyMEs

En los fundamentos, los autores hacen especial hincapié en la situación de las pequeñas y medianas empresas.

Señalan que, en el sistema actual, “el costo de las contingencias biológicas o accidentales es absorbido casi exclusivamente por el empleador”, lo que puede comprometer la continuidad operativa de muchas firmas.

En ese sentido, advierten que una licencia prolongada puede derivar en la pérdida de otros puestos de trabajo o incluso en el cierre de la empresa.

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