07/04/2026 - Edición Nº1155

Judiciales

La crítica de tres fiscales

“Un fallo arbitrario”: la apelación que vuelve a poner bajo la lupa a la familia de Pablo Escobar

05/04/2026 | Los fiscales cuestionaron el sobreseimiento dictado por el juez Marcelo Martínez de Giorgi en una causa por lavado de activos.



La decisión judicial que había cerrado una investigación por lavado de activos con ramificaciones internacionales volvió a quedar en discusión tras la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. Los fiscales Franco Picardi, Diego Iglesias y Diego Velasco cuestionaron el sobreseimiento de ocho imputados, entre ellos la viuda y el hijo de Pablo Escobar, y calificaron el fallo como “arbitrario”.

La resolución, firmada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, había dispuesto el cierre del expediente al declarar la nulidad de distintas actuaciones clave, incluida la declaración como imputado colaborador del narcotraficante colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos. Para los fiscales, ese criterio implicó un apartamiento de las reglas básicas de análisis de la prueba.

“No estamos ante una simple discrepancia valorativa, sino frente a un pronunciamiento que se aparta de las reglas de la sana crítica, las probanzas de la causa, desarticula el método probatorio propio del delito de lavado de activos y aplica un estándar de corroboración incompatible con la etapa instructora”, sostuvieron en el recurso.

José Bayron Piedrahita Ceballos, el narco que vincula con el hijo y la viuda de Pablo Escobar. 

La causa investiga una presunta estructura destinada a introducir en el sistema financiero argentino fondos provenientes del narcotráfico internacional. Según la hipótesis fiscal, el dinero -vinculado a operaciones ilegales desarrolladas en Colombia y Estados Unidos- habría sido canalizado a través de empresas y proyectos de inversión para otorgarle apariencia lícita.

En ese entramado, María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastián Marroquín Santos -viuda e hijo del líder del cartel de Medellín- fueron señalados por haber cumplido un rol de intermediación. De acuerdo con la imputación, habrían facilitado el contacto entre el narcotraficante y el empresario argentino Mateo Corvo Dolcet, quien luego administró los fondos mediante una red de sociedades.

Para los fiscales, el fallo también incurre en un error conceptual al exigir una prueba directa del conocimiento del origen ilícito de los fondos. En ese sentido, remarcaron que en los delitos de lavado la acreditación del dolo suele construirse a partir de indicios. “La prueba directa del conocimiento del origen ilícito de los fondos suele ser excepcional y debe reconstruirse a partir de indicios convergentes”, explicaron.

Pablo Escobar con su esposa y sus hijos en una icónica foto en Hacienda Nápoles, en el año 1988. 

Otro de los puntos cuestionados es la valoración de las estructuras societarias utilizadas en las operaciones investigadas. Según el Ministerio Público, el juez interpretó su formalidad como un indicio de legalidad, cuando en realidad ese tipo de herramientas suele ser utilizado para encubrir el origen ilícito del dinero. “Las maniobras más sofisticadas de blanqueo procuran precisamente servirse de vehículos jurídicos regulares, documentación formal y validadores reputacionales para encubrir con mayor eficacia el origen espurio del capital”, señalaron.

La investigación determinó que, a través de estas maniobras, se habrían introducido en el circuito económico local más de tres millones de dólares, mediante operaciones que incluyeron desarrollos inmobiliarios y otras inversiones. Para la fiscalía, el esquema funcionó durante años y contó con la intervención de distintos actores que permitieron sostener la operatoria.

El impacto institucional

En su apelación, los fiscales también advirtieron sobre el impacto institucional del fallo. “El problema del fallo no es meramente técnico. También es institucional: desacomoda el funcionamiento del sistema argentino respecto de una de sus prioridades más claras y reiteradas”, afirmaron, en referencia a la lucha contra el lavado de activos.

Además, cuestionaron que el juez haya cerrado la causa en esta etapa en lugar de permitir que el caso avance a juicio oral, donde podría discutirse la totalidad de la prueba. En ese sentido, señalaron que el sobreseimiento “reduce artificialmente el universo probatorio” y evita el debate en la instancia correspondiente.

Como parte de la presentación, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantengan las medidas cautelares sobre los bienes investigados, al considerar que su levantamiento podría frustrar los fines del proceso penal.

Con la apelación ya formalizada, será la Cámara Federal la que deba resolver si el expediente continúa su curso hacia el juicio o queda definitivamente cerrado. En ese escenario, el caso vuelve a poner en tensión no solo la valoración de la prueba en delitos complejos, sino también el alcance de las decisiones judiciales en investigaciones vinculadas al crimen organizado internacional.