21/05/2026 - Edición Nº1199

Política

Senado bonaerense

Gratis y en 15 días: qué datos de PBA quiere abrir el PRO a todo el mundo

06/04/2026 | El proyecto establece como eje central que “toda la información en poder del Estado se presume pública y debe estar disponible".



Un proyecto de ley presentado por el PRO en el Senado bonaerense propone actualizar el régimen de acceso a la información pública en la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer la transparencia, ampliar derechos ciudadanos y alinear la normativa local con estándares nacionales e internacionales.

La iniciativa, impulsada por Juan Manuel Rico Zini, busca reemplazar la actual Ley 12.475 y establecer un marco más amplio que garantice el acceso a datos estatales, promueva la participación ciudadana y refuerce los mecanismos de control sobre la gestión pública.

Un nuevo marco basado en la transparencia y el acceso irrestricto

El proyecto establece como eje central que “toda la información en poder del Estado se presume pública y debe estar disponible”, en línea con el principio de máxima divulgación.

En sus fundamentos, los impulsores señalan que la iniciativa apunta a “aggiornar el marco normativo provincial a los parámetros delineados por la Ley nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275”, adaptándolo a la realidad institucional bonaerense.

Además, remarcan que el acceso a la información es “un derecho fundamental de raigambre constitucional y convencional”, vinculado directamente con la forma republicana de gobierno y la publicidad de los actos estatales.

Juan Manuel Rico Zini, autor del proyecto

Qué comprende el derecho de acceso a la información

El texto define el derecho de acceso a la información pública de manera amplia. Incluye la posibilidad de “buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información” en poder del Estado.

También establece que cualquier persona, sin necesidad de justificar motivos, podrá solicitar información, lo que refuerza el principio de no discriminación y elimina barreras formales.

En esa línea, el proyecto sostiene que “no podrá exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo”, ampliando el alcance del derecho.

Quiénes estarán obligados a brindar información

Uno de los puntos más relevantes es la amplitud de los sujetos obligados. La norma incluye:

  • Administración pública provincial (central y descentralizada).
  • Poder Legislativo, Judicial y Ministerio Público.
  • Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado.
  • Empresas estatales y con participación estatal.
  • Concesionarios de servicios públicos.
  • Organizaciones privadas que reciban fondos públicos.
  • Fideicomisos y entes con participación estatal.

De esta forma, el proyecto extiende el deber de transparencia más allá del Estado tradicional, alcanzando a actores privados vinculados a recursos públicos.

Plazos, procedimientos y gratuidad

El proyecto fija reglas claras para garantizar el acceso efectivo:

  • Plazo de respuesta: hasta 15 días hábiles, prorrogables por otros 15 en casos excepcionales.
  • Gratuidad: el acceso será gratuito, salvo costos de reproducción.
  • Formatos abiertos: la información deberá entregarse en formatos digitales que faciliten su reutilización.

Además, se establece que la falta de respuesta será considerada como una “denegatoria injustificada”, habilitando reclamos judiciales.

Excepciones limitadas y criterio pro acceso

La iniciativa define un listado taxativo de excepciones, entre ellas:

  • Información vinculada a defensa o política exterior.
  • Secretos comerciales o industriales.
  • Datos personales no disociables.
  • Información que ponga en riesgo investigaciones o seguridad.

Sin embargo, el texto aclara que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales” y que su interpretación debe ser restrictiva.

En ese sentido, incorpora el principio de “in dubio pro petitor”, al señalar que “ante la duda, las excepciones deben interpretarse de la forma más favorable a la publicidad”.

Transparencia activa: qué deberá publicar el Estado

El proyecto introduce un régimen robusto de transparencia activa, que obliga a los organismos a publicar información clave en sus sitios web.

Entre los datos que deberán estar disponibles se incluyen:

  • Estructura orgánica y nómina de funcionarios.
  • Escalas salariales completas.
  • Presupuesto y ejecución.
  • Contrataciones, licitaciones y obras públicas.
  • Transferencias de fondos.
  • Informes de auditoría.
  • Declaraciones juradas.
  • Actos administrativos y resoluciones.

El objetivo es facilitar el acceso sin necesidad de solicitud previa y “remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización”.

Sanciones y vías de reclamo

El proyecto establece que los funcionarios que obstaculicen el acceso a la información incurrirán en falta grave, con posibles responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales.

Asimismo, habilita el acceso directo a la Justicia mediante la vía del amparo, sin necesidad de agotar la instancia administrativa.

En los fundamentos, se destaca la necesidad de contar con “mecanismos adecuados de fiscalización que permitan evaluar y sancionar las distintas infracciones”.

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