Un proyecto de ley presentado por el PRO en el Senado bonaerense propone actualizar el régimen de acceso a la información pública en la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer la transparencia, ampliar derechos ciudadanos y alinear la normativa local con estándares nacionales e internacionales.
La iniciativa, impulsada por Juan Manuel Rico Zini, busca reemplazar la actual Ley 12.475 y establecer un marco más amplio que garantice el acceso a datos estatales, promueva la participación ciudadana y refuerce los mecanismos de control sobre la gestión pública.
El proyecto establece como eje central que “toda la información en poder del Estado se presume pública y debe estar disponible”, en línea con el principio de máxima divulgación.
En sus fundamentos, los impulsores señalan que la iniciativa apunta a “aggiornar el marco normativo provincial a los parámetros delineados por la Ley nacional de Acceso a la Información Pública N° 27.275”, adaptándolo a la realidad institucional bonaerense.
Además, remarcan que el acceso a la información es “un derecho fundamental de raigambre constitucional y convencional”, vinculado directamente con la forma republicana de gobierno y la publicidad de los actos estatales.

El texto define el derecho de acceso a la información pública de manera amplia. Incluye la posibilidad de “buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información” en poder del Estado.
También establece que cualquier persona, sin necesidad de justificar motivos, podrá solicitar información, lo que refuerza el principio de no discriminación y elimina barreras formales.
En esa línea, el proyecto sostiene que “no podrá exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo”, ampliando el alcance del derecho.
Uno de los puntos más relevantes es la amplitud de los sujetos obligados. La norma incluye:
De esta forma, el proyecto extiende el deber de transparencia más allá del Estado tradicional, alcanzando a actores privados vinculados a recursos públicos.
El proyecto fija reglas claras para garantizar el acceso efectivo:
Además, se establece que la falta de respuesta será considerada como una “denegatoria injustificada”, habilitando reclamos judiciales.
La iniciativa define un listado taxativo de excepciones, entre ellas:
Sin embargo, el texto aclara que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales” y que su interpretación debe ser restrictiva.
En ese sentido, incorpora el principio de “in dubio pro petitor”, al señalar que “ante la duda, las excepciones deben interpretarse de la forma más favorable a la publicidad”.
El proyecto introduce un régimen robusto de transparencia activa, que obliga a los organismos a publicar información clave en sus sitios web.
Entre los datos que deberán estar disponibles se incluyen:
El objetivo es facilitar el acceso sin necesidad de solicitud previa y “remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización”.
El proyecto establece que los funcionarios que obstaculicen el acceso a la información incurrirán en falta grave, con posibles responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales.
Asimismo, habilita el acceso directo a la Justicia mediante la vía del amparo, sin necesidad de agotar la instancia administrativa.
En los fundamentos, se destaca la necesidad de contar con “mecanismos adecuados de fiscalización que permitan evaluar y sancionar las distintas infracciones”.