20/04/2026 - Edición Nº1168

Judiciales

No irá a la cárcel

Absolvieron al exmarido de Carolina Píparo: los argumentos del tribunal

20/04/2026 | Los jueces descartaron la figura más grave y recalificaron el hecho como lesiones, delito que ya no podía ser perseguido penalmente.



Una causa que durante años fue investigada como un posible intento de homicidio terminó con un desenlace inesperado. Es que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata absolvió a Juan Ignacio Buzali, el exmarido de Carolina Píparotras modificar la calificación legal del hecho y declarar extinguida la acción penal.

Los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Cecilia Sanucci y Silvia Hoerr entendieron que la conducta del acusado no encuadraba en el delito más grave que sostenía la acusación. En lugar de tentativa de homicidio, el tribunal consideró que se trató de un hecho de lesiones.

Ese cambio fue determinante. Al tratarse de un delito menor, los magistrados evaluaron que el plazo legal para su persecución ya se encontraba vencido. En consecuencia, dispusieron la absolución de Buzali por prescripción.

El pedido de la fiscalía

El fallo pone fin a una causa que se extendió durante más de cuatro años y que había tenido a Buzali detenido durante dos de ellos. El caso se había originado en la madrugada del 1° de enero de 2021, cuando el entonces esposo de Carolina Píparo embistió con su auto a una moto en la que viajaban dos jóvenes, luego de haber denunciado un robo minutos antes.

Durante el juicio, la querella había solicitado una condena de ocho años de prisión al sostener que se trató de un intento de homicidio, mientras que la Fiscalía pidió seis años. La defensa, en cambio, reclamó la absolución y cuestionó la calificación legal del hecho.

Finalmente, el tribunal optó por una salida intermedia que terminó favoreciendo al imputado: descartó la intención de matar, redujo la figura penal y, al verificar que los plazos estaban agotados, cerró el caso sin condena.

La decisión reconfigura por completo la lectura judicial del episodio. Ya no se trata de un hecho doloso con intención de matar, sino de una conducta encuadrada en un delito menor que, para la Justicia, ya no puede ser sancionado.