23/04/2026 - Edición Nº1171

Judiciales

Ataque en un garaje de Monserrat

Una trompada criminal, secuelas irreversibles y un caso que se cerró cinco años después

23/04/2026 | El Tribunal Superior porteño consideró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa y confirmó la responsabilidad penal del acusado, que había atacado a un empleado de un garaje y le provocó secuelas irreversibles.



La causa por la violenta agresión a un empleado de un garaje en el barrio de Monserrat quedó definitivamente cerrada en la justicia local. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el intento de la defensa de llevar el caso a la Corte Suprema y dejó firme la condena por lesiones gravísimas.

La resolución implica que el máximo tribunal porteño descartó la existencia de una cuestión federal que habilitara la intervención de la Corte, así como también la supuesta arbitrariedad denunciada por la defensa. En ese sentido, sostuvo que los planteos formulados no lograron rebatir de manera consistente los fundamentos de las decisiones adoptadas en instancias anteriores.

“El recurso extraordinario federal omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron el rechazo”, señalaron los jueces, al tiempo que remarcaron que la presentación no logró identificar “de manera concreta las inconsistencias” de la sentencia impugnada.

 

 

El caso se remonta a noviembre de 2021, cuando un joven —entonces menor de edad— golpeó a un empleado de 67 años en un garaje de la calle Moreno al 800. La víctima cayó inconsciente y el cuadro derivó en una afasia que le impidió retomar su vida con normalidad.

Por ese hecho, el imputado fue declarado responsable del delito de lesiones gravísimas dolosas y condenado a tres años de prisión en suspenso, en el marco del régimen penal juvenil, con la imposición de reglas de conducta orientadas a su reintegración.

Durante el proceso, la defensa buscó cuestionar la condena al sostener que no se habían valorado adecuadamente aspectos vinculados a la situación del acusado como menor de edad, su proceso de resocialización y los principios de mínima intervención. Sin embargo, esos argumentos no prosperaron.

El Tribunal Superior consideró que los agravios expuestos se limitaban a expresar una discrepancia con lo resuelto por los jueces de la causa. En esa línea, afirmó que las objeciones planteadas “sólo trasuntan meras discrepancias” respecto de la valoración de los hechos y de la normativa aplicada .

Además, recordó que la doctrina de la arbitrariedad tiene un alcance excepcional y no habilita a revisar cualquier desacuerdo con una sentencia. Según indicó, su función no es “convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia”, sino intervenir únicamente ante fallos sin sustento legal .

Con este pronunciamiento, el tribunal cerró la posibilidad de revisión federal y consolidó la condena dictada en el fuero penal juvenil. El caso había generado conmoción por la gravedad de las secuelas sufridas por la víctima, que quedó con serias limitaciones tras el ataque.