El proyecto de reforma política impulsado por el presidente Javier Milei y enviado al Senado introduce cambios de fondo en el régimen de financiamiento de los partidos políticos.
En particular, redefine el esquema de donaciones privadas con una doble lógica: amplía de manera significativa los montos máximos por aportante, pero al mismo tiempo endurece las restricciones sobre quiénes pueden contribuir.
Las modificaciones alcanzan a los artículos 15 y 16 de la Ley 26.215, que regulan las prohibiciones y los límites de aportes.
Uno de los ejes centrales del proyecto es el endurecimiento del régimen de incompatibilidades para donar. Si bien se mantienen varias de las prohibiciones vigentes —como las donaciones anónimas, de empresas concesionarias del Estado o de gobiernos extranjeros—, la iniciativa oficial suma nuevas categorías.
Entre los cambios más relevantes:
El proyecto detalla un extenso catálogo de delitos que inhabilitan a una persona o empresa para realizar aportes. Entre ellos:
Este punto marca una diferencia sustancial con la normativa vigente, que hoy limita la prohibición principalmente a personas imputadas por delitos tributarios o con conflictos ante el Tribunal Fiscal.
El aspecto más disruptivo del proyecto está en el aumento del tope de aportes individuales.
Actualmente, la ley establece que una persona o empresa puede aportar hasta el 2% del monto total permitido (calculado en base al módulo electoral y el padrón).
La reforma eleva ese límite al 35%, lo que implica una expansión exponencial de la capacidad de financiamiento individual.
Esto significa que:

El proyecto conserva algunos elementos del esquema actual:

La propuesta combina dos objetivos que pueden entrar en tensión: mayor control sobre el origen de los fondos, al ampliar las incompatibilidades, y mayor flexibilidad en los montos, al permitir aportes mucho más altos.
Estos cambios forman parte del paquete de reforma política que el Gobierno envió al Congreso, que también incluye la eliminación de las PASO y la flexibilización de la veda electoral.
El capítulo de financiamiento aparece como uno de los más sensibles, ya que redefine el equilibrio entre control estatal, participación privada y reglas de competencia electoral.