28/04/2026 - Edición Nº1176

Judiciales

Río Negro

Quince extracciones en 25 minutos: la secuencia que el banco no frenó y terminó en condena

26/04/2026 | Un cliente sufrió el vaciamiento de su cuenta tras el robo de su billetera. La Justicia concluyó que la entidad no detectó la operatoria sospechosa.



Todo ocurrió en menos de media hora. Tras el robo de su billetera en un vestuario, un cliente denunció el hecho de inmediato, pero ya era tarde: en apenas 25 minutos, terceros habían realizado 15 extracciones en cajeros automáticos y agotado el límite diario permitido.

La secuencia, que incluyó operaciones en tres terminales distintas, fue el eje central del fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba. Para el tribunal, ese patrón de movimientos debía haber encendido alertas en el sistema del banco y activado mecanismos de prevención.

El juez Mariano Díaz Villasuso remarcó que las entidades financieras tienen la obligación de monitorear las transacciones de sus clientes y detectar comportamientos inusuales. En ese sentido, sostuvo que no se trata solo de observar pasivamente, sino de intervenir cuando aparecen indicios de fraude.

En el caso analizado, la sucesión de extracciones en un lapso tan breve, en distintos cajeros y por el máximo permitido, fue considerada una operatoria claramente sospechosa. Sin embargo, el banco no bloqueó las operaciones ni se comunicó con el cliente, lo que permitió que el daño se consumara.

La entidad intentó desligarse al argumentar que no hubo cambio de clave y que los autores del hecho habrían utilizado el PIN del usuario, posiblemente anotado en la billetera. Pero el tribunal descartó esa defensa al señalar que el banco no acreditó de qué manera se validó la identidad de quien realizó las transacciones.

En su análisis, el magistrado fue más allá y dejó en claro que la responsabilidad del banco es objetiva. Explicó que el sistema financiero es una actividad riesgosa y altamente regulada, que exige garantizar la seguridad tanto en operaciones presenciales como remotas.

En ese punto, el fallo fijó un criterio contundente: operar en un cajero automático debe ofrecer las mismas garantías que hacerlo frente a un empleado dentro de la sucursal. Bajo esa lógica, el banco no puede trasladar los riesgos del sistema al cliente.

A partir de esas conclusiones, la Justicia entendió que la entidad incumplió su deber de seguridad al no detectar ni frenar la maniobra, obligando al usuario a iniciar un reclamo judicial para recuperar su dinero.

La sentencia ordenó reintegrar las sumas extraídas con intereses, indemnizar al cliente por daño moral —por la angustia y el tiempo perdido en el reclamo— y aplicar una multa civil con el objetivo de prevenir hechos similares en el futuro.