24/04/2026 - Edición Nº1172

Política

Boletín Oficial

Vuelos, demoras y Servicio Meteorológico "bis": el polémico decreto de Milei

24/04/2026 | La medida redefine el esquema vigente al habilitar que el servicio deje de estar concentrado exclusivamente en el Estado.



El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2026, que introduce cambios de fondo en la prestación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), en un contexto marcado por conflictos gremiales y alertas sobre posibles interrupciones en el sistema aerocomercial.

La medida redefine el esquema vigente al habilitar que el servicio deje de estar concentrado exclusivamente en el Estado y pueda ser provisto también por terceros, bajo regulación oficial. El Gobierno justificó la decisión en la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio considerado crítico para la seguridad aérea.

Contexto: conflicto gremial y riesgo para los vuelos

El DNU se conoce en medio de una fuerte tensión con trabajadores del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), nucleados en ATE, que habían anunciado un paro con “apagón informativo” que amenazaba con afectar vuelos en todo el país.

La medida de fuerza finalmente fue suspendida tras la intervención del Gobierno, que declaró la ilegalidad de la huelga al considerar la actividad como un servicio esencial. Desde el gremio rechazaron esa interpretación y mantuvieron sus reclamos por despidos, presupuesto y condiciones laborales.

El conflicto dejó en evidencia la fragilidad del sistema: sin información meteorológica confiable, las operaciones aéreas pueden sufrir demoras, cancelaciones o directamente quedar paralizadas.

Qué cambia con el DNU: fin de la exclusividad del SMN

El punto central del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161. A partir de ahora:

  • La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) será la responsable de garantizar el servicio MET.
  • Podrá prestarlo por sí misma o a través de terceros habilitados.
  • Se elimina, en la práctica, la exclusividad del Servicio Meteorológico Nacional como proveedor.

Este cambio introduce un esquema más flexible y abre la puerta a la participación de actores privados o mixtos, siempre bajo estándares técnicos definidos por la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil).

El espíritu del decreto: continuidad, flexibilidad y “desconcentración”

En los considerandos, el Gobierno plantea que el sistema actual presenta limitaciones por la concentración en un único proveedor y la falta de alternativas ante contingencias.

El espíritu del DNU apunta a garantizar la prestación ininterrumpida del servicio meteorológico aeronáutico, reducir riesgos operativos ante conflictos o fallas e introducir mayor flexibilidad en la provisión del servicio.

También apunta a separar funciones operativas y regulatorias, y diversificar prestadores para evitar cuellos de botella.

Según el Ejecutivo, la medida es “razonable y proporcionada” frente a una situación de urgencia que podría comprometer la seguridad operacional.

Transición de 180 días: el rol del SMN

El decreto establece un período de transición: el SMN continuará prestando el servicio MET a EANA por hasta 180 días hábiles desde la entrada en vigencia.

Durante ese lapso, el Gobierno podrá avanzar en la implementación del nuevo esquema, incluyendo eventuales licencias o habilitaciones a otros prestadores.

Este punto busca evitar un impacto inmediato en la operación aérea mientras se reorganiza el sistema.

Cambios en el financiamiento

El DNU también deroga un artículo clave del Decreto 1689/2006 vinculado al financiamiento del SMN, que establecía la asignación automática de un porcentaje de la Tasa de Protección al Vuelo.

Con esta modificación, el Gobierno busca redefinir el esquema de financiamiento del servicio meteorológico, con el argumento de hacerlo “más justo y equitativo”, aunque no detalla aún el nuevo mecanismo.

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