El conflicto por la reforma laboral sumó un nuevo capítulo judicial luego de que el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB) presentara una denuncia penal contra el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, quien había suspendido la aplicación de la Ley de Modernización Laboral en todo el país.
La presentación fue realizada ante la Justicia Federal por el titular del espacio, Juan Méndez, con el patrocinio letrado de Florencia Arietto, y apunta a que el magistrado incurrió en abuso de autoridad al dictar una medida cautelar que frenó buena parte de la norma impulsada por el Gobierno.
Según el escrito, la resolución adoptada el 30 de marzo tuvo efectos generales inmediatos y alcanzó incluso artículos que no habían sido cuestionados en la demanda original presentada por la CGT. Para los denunciantes, esa ampliación de oficio vulneró el derecho de defensa del Estado y el principio de congruencia procesal. En castellano: el juez tiene que pronunciarse sobre el motivo que dio origen al litigio y yo me tengo que defender de lo que originalmente se me acusa.
El MEAB también cuestionó la “celeridad llamativa” con la que se dictó la cautelar, sin respetar los plazos previstos en la normativa que regula este tipo de medidas contra el Estado. A esto se suma que, días después, el propio juez modificó parcialmente su decisión basándose en un informe externo que —según remarcan— no fue incorporado formalmente al expediente.
De acuerdo con la lectura que efectuó la organización empresaria sobre la conducta del magistrado, estarían dadas las condiciones para un reproche en los términos del artículo 248 del Código Penal.
Juez Raúl Ojeda.El tipo penal en cuestión contempla tres formas distintas de comisión: acción directa (cuando el funcionario dicta resoluciones u órdenes contrarias al derecho vigente); modalidad de ejecución (al llevar adelante disposiciones ilegítimas) y por último, omisión (cuando se abstiene de cumplir las leyes cuya aplicación le corresponde) Lo que esta figura protege es el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública.
Para que se configure el delito, el funcionario debe apartarse del orden constitucional o legal en forma ostensible, generando consecuencias directas desenvolvimiento de la administración pública. Las pemas previstas son de prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial por el doble de tiempo. Por lo bajo del monto de la pena, una persona condenada por este delito cumpliría la sanción en libertad, siempre qie observe las normas de conducta que le imponga el tribunal, entre ellas, la de no cometer otro delito.