Un accidente durante una prueba de rally terminó en un fallo que no solo apuntó al conductor del vehículo, sino que extendió la responsabilidad a toda la estructura organizativa del evento. La Justicia civil resolvió que el piloto y las entidades a cargo de la competencia deben responder por las lesiones que sufrió un espectador, al considerar que existieron fallas en la prevención de riesgos.
El caso se originó en un tramo del circuito dentro del autódromo de General Roca, durante una edición de la tradicional Vuelta de la Manzana. Según la reconstrucción judicial, un auto de competición perdió el control en una curva, impactó contra un alambrado y provocó que partes del vehículo atravesaran el cerco y alcanzaran a personas ubicadas del otro lado.
A partir de pericias, testimonios y documentación técnica del rally, el fallo dio por acreditada la secuencia y concluyó que el conductor debía responder en su carácter de guardián de una cosa riesgosa, sin que existiera ningún elemento que permitiera eximirlo de responsabilidad.
Sin embargo, el eje de la decisión no se limitó al accionar del piloto. El magistrado avanzó sobre la organización del evento y determinó que la Asociación Volantes de General Roca y la Asociación Civil Rally Argentino incumplieron su deber de seguridad frente al público.
La sentencia cuestionó la falta de un plan de seguridad eficaz, la ausencia de señalización clara y la inexistencia de controles para evitar que los espectadores se ubicaran en zonas peligrosas, como el exterior de curvas. Los testimonios incorporados indicaron que había decenas de personas en ese sector sin advertencias ni restricciones.
En ese contexto, el fallo descartó que la conducta de la víctima pudiera romper el nexo causal. Consideró que la presencia de público en ese lugar no era un hecho imprevisible, sino una situación que los organizadores debían anticipar y controlar.
Otro de los puntos analizados fue el rol del Automóvil Club Argentino. La sentencia entendió que, a través de su comisión deportiva, tenía funciones de fiscalización dentro del campeonato que le otorgaban un grado relevante de intervención. Sin embargo, por su situación procesal, no se le impuso una condena directa, aunque quedó señalado dentro del esquema de responsabilidades.
Distinta fue la conclusión respecto de la Municipalidad de Roca, que quedó fuera del fallo. El juez consideró que no se acreditó una intervención concreta en la organización o control del evento que justificara atribuirle responsabilidad.
La resolución dispuso el pago de una indemnización a favor del espectador lesionado, a cargo del piloto y de las entidades organizadoras, e incluyó a las compañías aseguradoras dentro del esquema de responsabilidad, con revisión de los límites de cobertura.
El fallo, que aún no está firme y puede ser apelado, deja planteado un precedente sobre las obligaciones de seguridad en eventos deportivos de alto riesgo y el alcance de las responsabilidades cuando las medidas de prevención resultan insuficientes.