El Gobierno nacional avanzó con la implementación de uno de los ejes centrales de la reforma laboral al publicar el decreto que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La medida apunta a promover la registración de trabajadores mediante una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros años de contratación.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei junto a su gabinete, establece los criterios operativos para que empleadores accedan al beneficio, define el universo de trabajadores alcanzados y fija controles para evitar abusos.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral fue creado por la Ley 27.802 como una herramienta para reducir la informalidad laboral en el sector privado. Está dirigido a la incorporación de trabajadores que, al 10 de diciembre de 2025, no contaban con empleo registrado, estaban desempleados recientemente, eran monotributistas o provenían del sector público.
El objetivo es facilitar el ingreso al empleo formal de sectores con mayores dificultades de inserción laboral, al tiempo que se alivian los costos iniciales para los empleadores.
El decreto establece que las relaciones laborales alcanzadas por el régimen serán aquellas que se inicien entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Es decir, se trata de un esquema de promoción con una ventana temporal acotada para nuevas incorporaciones.
Uno de los puntos más relevantes del régimen es la reducción de las cargas sociales. Durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, los empleadores abonarán:
Estas alícuotas reducidas reemplazan parcialmente las cargas del régimen general, lo que implica un fuerte incentivo económico para la contratación formal.

El decreto aclara que pueden adherirse tanto empleadores ya existentes como aquellos que se hayan registrado desde el 10 de diciembre de 2025. En este último caso, podrán incluir hasta el 80% de su nómina dentro del régimen.
Esto busca evitar la creación de estructuras empresariales diseñadas exclusivamente para aprovechar el beneficio.
La reglamentación precisa las condiciones para los trabajadores alcanzados, en línea con la ley:
Además, se establece que si el trabajador genera ingresos adicionales luego de ser contratado, el empleador no perderá los beneficios del régimen.

Uno de los aspectos destacados es la articulación con programas sociales. El decreto dispone que quienes sean contratados podrán seguir percibiendo planes o programas del Ministerio de Capital Humano durante un período determinado, siempre que cumplan con los requisitos vigentes.
Para ello, se prevé un sistema de intercambio de información entre organismos, con intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El régimen no será aplicable en casos de fraude laboral o uso abusivo. Por ejemplo:
En estos casos, se perderán automáticamente las ventajas y se deberán pagar las contribuciones omitidas con intereses y sanciones.
La adhesión al régimen es optativa. Los empleadores deberán ejercer la opción a través de los sistemas que disponga la ARCA. Un punto clave es que no se podrá acceder al beneficio de manera retroactiva si no se lo solicita al momento de la contratación.
En tanto, el decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones o la verificación de causales de exclusión provocará la pérdida de los beneficios. En ese caso, el empleador deberá regularizar su situación pagando las diferencias correspondientes.
De esta manera, la reglamentación del RIFL representa un paso central en la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La estrategia combina reducción de costos laborales, incentivos a la registración y compatibilidad con políticas sociales, con el objetivo de ampliar el empleo formal.
Sin embargo, su impacto dependerá de la respuesta del sector privado, del control estatal sobre posibles abusos y de la evolución del mercado laboral en un contexto económico muy desafiante.