04/05/2026 - Edición Nº1182

Política

Boletín Oficial

Milei cambia la Ley de Armas: silenciadores, miras nocturnas y herencia simple

04/05/2026 | Uno de los cambios centrales está en la redefinición de los dispositivos de uso prohibido. Además, amplía el alcance de las armas de “uso civil condicional”.



El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 306/2026, que introduce cambios relevantes en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley 20.429).

La norma modifica el histórico Decreto 395/75 con el objetivo de “modernizar” el sistema, agilizar trámites y, según el texto oficial, equilibrar el control estatal con las libertades individuales.

Un cambio en línea con reformas recientes

El decreto se inscribe en una serie de medidas adoptadas en 2025 que ya habían modificado los procesos de adquisición y tenencia de armas, especialmente para fuerzas de seguridad y personal vinculado.

En este caso, el eje está puesto en tres objetivos:

  • Simplificar procedimientos administrativos
  • Mejorar la trazabilidad y el control estatal
  • Evitar restricciones consideradas “irrazonables” por el Gobierno

El texto invoca principios constitucionales como el derecho de propiedad y el artículo 19 de la Constitución Nacional para justificar una menor carga regulatoria.

Nuevas categorías: qué cambia en armas prohibidas

Uno de los cambios centrales está en la redefinición de las armas y dispositivos de uso prohibido.

Antes

La normativa vigente incluía como prohibidos:

  • Armas con silenciadores
  • Miras infrarrojas o dispositivos para tiro nocturno
  • Municiones específicas (expansivas, incendiarias, etc.)

Ahora

El decreto introduce modificaciones clave:

  • Se prohíben explícitamente los dispositivos que convierten armas semiautomáticas en automáticas
  • Se detallan con mayor precisión distintos tipos de municiones prohibidas
  • Se mantiene la prohibición de armas disimuladas y agresivos químicos letales

Pero el cambio más significativo es otro: los supresores de sonido (silenciadores) y las miras nocturnas dejan de ser de uso prohibido y pasan a ser de “uso civil condicional”.

Esto implica que ya no están prohibidos de forma absoluta. Podrán ser utilizados bajo autorización y condiciones específicas.

Uso civil condicional: mayor apertura regulada

El decreto amplía el alcance de las armas y dispositivos considerados de “uso civil condicional”.

Cambios principales

  • Se incorporan los supresores de sonido
  • Se incluyen miras nocturnas (infrarrojas o amplificadoras de luz)
  • Se habilita su uso en actividades lícitas, como tiro deportivo o recreativo

Restricciones

  • Los supresores solo podrán usarse en polígonos habilitados
  • Las miras nocturnas solo en actividades recreativas legales

Requisitos más claros para ser legítimo usuario

El decreto también modifica las condiciones para acceder a la tenencia legal de armas.

Antes

  • Certificado médico solo si era requerido
  • Validación de identidad a través de autoridad policial
  • Acreditación de medios de vida

Ahora

Se establecen requisitos más sistematizados:

  • Certificado obligatorio de aptitud psicofísica
  • Certificación de antecedentes penales vía Registro Nacional de Reincidencia
  • Acreditación de identidad mediante DNI
  • Nuevo requisito: idoneidad en el manejo de armas certificada por instructores registrados

Cambios en la tenencia: más precisión y nuevas facultades

El artículo 57 redefine los alcances de la tenencia de armas de uso civil condicional.

Se amplían y detallan los derechos del usuario:

  • Transporte regulado
  • Uso en caza conforme a legislación específica
  • Compra de municiones con controles más estrictos
  • Posibilidad de recarga de munición bajo autorización

Así, la nueva redacción es más extensa y específica, lo que reduce zonas grises en la aplicación.

Portación de armas: criterios más amplios y discrecionales

Uno de los puntos más sensibles es la modificación del régimen de portación.

Antes

  • La portación estaba limitada a casos muy específicos (por ejemplo, personal vinculado a transporte o seguridad).

Ahora

  • Se habilita al organismo competente a autorizar portación a otros legítimos usuarios si:
  • Justifican una necesidad concreta
  • Se evalúan factores de riesgo, ubicación y perfil del solicitante

Además, se permite extender los plazos de autorización más allá del esquema anual previo y se incorpora un análisis “caso por caso”.

Esto supone una mayor discrecionalidad estatal, pero también una posible ampliación del acceso a la portación.

Herencias: una de las reformas más relevantes

El decreto introduce un cambio estructural en la transmisión de armas por herencia.

Problema previo

  • Era necesario iniciar sucesión judicial
  • Si no se hacía, las armas quedaban en situación irregular
  • Se perdía trazabilidad estatal

Nueva solución

  • Se permite registrar armas heredadas sin declaratoria judicial previa
  • Basta con acreditar el vínculo (partidas de nacimiento, matrimonio o defunción)
  • Se asigna un responsable por arma

El “espíritu” del decreto: menos burocracia, mismo control

Según el propio texto, la reforma busca evitar restricciones innecesarias, reducir cargas administrativas, mejorar la eficiencia del sistema y mantener la seguridad pública.

En términos conceptuales, el Gobierno plantea un cambio de enfoque: pasar de un modelo restrictivo a uno de control inteligente con mayor libertad regulada.

El impacto real dependerá de cómo se implementen los controles y del rol que adopten los organismos encargados de aplicar la norma.