El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la Resolución 549/2026, una norma que marca un cambio de enfoque en la política sanitaria sobre productos de tabaco y nicotina.
La medida deroga la prohibición vigente sobre los dispositivos de tabaco calentado y establece un nuevo sistema integral de registro, control y comercialización, con foco en la trazabilidad, la calidad y la protección de la salud pública.
La decisión se inscribe dentro de la estrategia del Estado para actualizar la regulación frente al crecimiento del consumo de vapeadores y otros dispositivos, especialmente entre jóvenes.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación de la Resolución 565/2023, que prohibía los productos de tabaco calentado en todo el país.
En su lugar, el Gobierno adopta un modelo regulatorio basado en registro, control y monitoreo, en línea con estándares internacionales. El objetivo es doble:
La norma parte de un dato clave: según estudios oficiales, los cigarrillos electrónicos ya tienen una alta penetración en adolescentes, con una tasa de consumo del 35,5% en estudiantes secundarios.
La resolución crea el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN), una base de datos obligatoria para todos los productos que se comercialicen en el país.
Este registro incluirá cinco categorías:
El registro será clave para garantizar la trazabilidad de la cadena de producción y comercialización, así como para permitir controles sanitarios efectivos.

El anexo de la resolución establece un sistema detallado de requisitos técnicos y documentales.
Para registrar un producto, las empresas deberán presentar:
Además, el trámite tendrá un costo equivalente al valor de 2000 paquetes de cigarrillos de mayor precio del mercado.
La normativa introduce restricciones fuertes sobre la comercialización:

Los envases deberán cumplir condiciones estrictas:
Además, deberán contar con sistemas de apertura seguros para evitar el acceso infantil.
La resolución establece un esquema de fiscalización permanente, tales como inspecciones periódicas a fabricantes e importadores, posibilidad de retirar productos del mercado ante incumplimientos, obligación de conservar documentación técnica por al menos cinco años y sanciones severas por falsedad en declaraciones juradas.
El registro tendrá una vigencia de cinco años y será obligatorio para comercializar cualquier producto.
En tanto, el Ministerio de Salud podrá exigir información periódica sobre el volumen de ventas, perfil de consumidores y segmentación por edad.
Estos datos permitirán ajustar la regulación en función de la evolución del consumo, especialmente en menores
La resolución se enmarca en la Ley 26.687 de control del tabaco y en el Programa Nacional de Control del Tabaco.
El Gobierno sostiene que ningún producto de nicotina es inocuo, pero reconoce la necesidad de regular en lugar de prohibir, dada la expansión del consumo y la aparición de nuevos dispositivos.
Así, el Estado pasa de un esquema prohibitivo a uno de regulación intensiva, con el objetivo de reducir riesgos sanitarios sin desconocer la realidad del mercado.