En la Comisión Plenaria de la Comisión de Trabajadoras de Casas Particulares, se establecieron los nuevos salarios para las “empleadas domésticas” para los meses de abril a julio de 2026.
La actualización fija aumentos de entre 1,4 y 1,8% mensual, así como la incorporación progresiva del bono no remunerativo de marzo (de hasta $20.000), al salario básico.
De esta forma, el personal de casas particulares recibirá un incremento del 1,8% en abril, 1,6% en mayo, 1,5% en junio y 1,4% en julio.
En todos los casos, los aumentos son menores a la inflación esperada para los próximos meses por las consultoras especializadas, relevadas por el Banco Central.

Además, se dispuso la incorporación progresiva de la suma no remunerativa de marzo 2026 al salario básico: el 50% será incorporado en abril y el 50% restante en julio.
Asimismo, se actualiza el adicional por zona desfavorable al 31% sobre el salario mínimo de cada categoría, vigente desde el 1º de abril de 2026. Es para el personal que trabaje en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el partido bonaerense de Patagones.
No obstante, resta la publicación en el Boletín Oficial de los tramos de aumento.
Para la primera categoría “SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo”.
Para la segunda categoría “PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo”.
Para la tercera categoría “CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo”.
Para la cuarta categoría “ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”.
Para la quinta categoría “PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar”.

Para la primera categoría “SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo”.
Para la segunda categoría “PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo”.
Para la tercera categoría “CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo”.
Para la cuarta categoría “ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”.
Para la quinta categoría “PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar”.

El sector de trabajo en casas particulares emplea a más de 400.000 personas de manera registrada, mayoritariamente mujeres (el 98,8%). Los salarios se actualizan periódicamente a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares