El diputado nacional Luis Petri presentó un proyecto de ley para incorporar al Código Procesal Penal de la Nación nuevas herramientas probatorias vinculadas al reconocimiento de voz y, al mismo tiempo, establecer garantías procesales más estrictas en los procedimientos de identificación dentro de investigaciones penales.
La iniciativa propone sumar dos artículos —275 bis y 275 ter— con el objetivo de dar marco legal a una práctica ya utilizada en la justicia, pero que carece de regulación específica, lo que actualmente genera incertidumbre jurídica.
El proyecto introduce el artículo 275 bis, que regula el reconocimiento de voz como un medio de prueba autónomo. La propuesta contempla dos modalidades principales:
Según los fundamentos, la voz humana es un rasgo biométrico con alto nivel de individualización, comparable —y en algunos casos superior— al reconocimiento visual. Este tipo de prueba resulta clave en delitos donde no hay contacto visual, como secuestros extorsivos o amenazas telefónicas.
Además, el texto habilita la utilización de herramientas tecnológicas para documentar el procedimiento, como grabaciones audiovisuales u otros soportes.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la regulación de la participación del imputado en la obtención de una muestra de voz.
La iniciativa establece que:
Este aspecto busca reforzar las garantías constitucionales y evitar cuestionamientos por autoincriminación forzada, un punto que en proyectos anteriores había quedado implícito pero no explicitado en el articulado.
El artículo 275 ter introduce estándares científicos en los procedimientos de reconocimiento, basados en estudios de psicología del testimonio.
El eje es la implementación del “doble ciego”, es decir, el funcionario que conduce el reconocimiento no debe conocer la identidad del sospechoso ni su ubicación en el conjunto presentado.
El objetivo es evitar la denominada “sugestión indirecta”, que puede influir —incluso de manera inconsciente— en la decisión del testigo y derivar en identificaciones erróneas.
En los casos donde no se pueda aplicar estrictamente el doble ciego, el proyecto prevé mecanismos alternativos, como la presentación secuencial y aleatoria de opciones, o el uso de soportes previamente organizados (“carpetas mezcladas”).
También se exige que los elementos comparativos (voces, imágenes u otros) tengan similitudes razonables con el del imputado, para evitar identificaciones basadas en diferencias evidentes.

La propuesta modifica el Código Procesal Penal vigente, pero también contempla su aplicación —con adaptaciones— en las jurisdicciones donde rige el Código Procesal Penal Federal, cuya implementación avanza progresivamente en el país.
De esta manera, busca unificar criterios y evitar disparidades entre sistemas procesales durante la transición hacia el modelo acusatorio.
En los fundamentos se citan casos judiciales donde el reconocimiento de voz resultó determinante, tanto mediante pericias técnicas como por identificación directa de testigos.
Estos antecedentes evidencian que se trata de una práctica ya consolidada, aunque hasta ahora sin una regulación específica que defina estándares claros.
El proyecto retoma iniciativas previas presentadas en el Congreso (2017 y 2019), incorporando mejoras técnicas, especialmente en materia de garantías del imputado y articulación con el sistema procesal federal.
Según el texto, la implementación de estas medidas no implicaría costos significativos, ya que se basa principalmente en protocolos de actuación y organización interna del sistema judicial.
El beneficio esperado es doble. Por un lado, mayor solidez probatoria en las investigaciones y, por otro, reducción de nulidades por errores en los procedimientos de reconocimiento.