En la era de la hiperconectividad, donde cada dato circula y se acumula, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) trazó una línea nítida: el Estado también tiene límites. Y uno de ellos es la vida privada de las personas. El fallo establece que el hecho de que organismos públicos posean información —teléfonos, correos electrónicos o datos sensibles— no habilita su uso discrecional. Para cualquier tratamiento, contacto o cruce de datos, debe existir una justificación legal concreta y, en muchos casos, el consentimiento del titular.
La decisión impacta de lleno en prácticas extendidas de gestión estatal en tiempos de digitalización, donde el cruce de bases y el uso masivo de información creció de forma exponencial. La Corte fue clara: el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa no se diluye frente al poder público.

En términos simples, los ciudadanos no pueden ser objeto de vigilancia, perfilamiento o contacto arbitrario solo porque sus datos figuren en registros oficiales. Tener la información no equivale a poder usarla sin límites. El pronunciamiento también opera como un freno a posibles abusos en el manejo de bases de datos estatales. La tecnología —advierte el criterio judicial— no puede convertirse en una excusa para avanzar sobre derechos fundamentales.
El trasfondo abre un debate de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en el uso de la información personal en nombre de la gestión, el control o la eficiencia? La respuesta del máximo tribunal es contundente: la privacidad no es negociable. Así, el concepto de “stalkear”, propio del universo de las redes sociales, adquiere una dimensión institucional. Y la señal es inequívoca: incluso con todas sus herramientas, el Estado no puede comportarse como un observador permanente de la vida de los ciudadanos.
En la Argentina, la protección de la información personal está regulada por la Ley 25.326. La norma establece que los datos no pueden ser recolectados ni utilizados sin el consentimiento libre, expreso e informado del titular, salvo excepciones previstas por la ley. Uno de sus ejes centrales es el principio de finalidad: los datos deben obtenerse para un objetivo específico y no pueden ser reutilizados para propósitos distintos. Este criterio resulta clave en un contexto de creciente digitalización y circulación de información.

La ley también garantiza el derecho de acceso a los datos personales, así como su rectificación, actualización o supresión cuando sean incorrectos o hayan sido obtenidos de manera irregular, a través de la acción de habeas data. Además, impone obligaciones a quienes administran bases de datos —públicos y privados—, como asegurar la confidencialidad y evitar accesos no autorizados. El incumplimiento puede derivar en sanciones.