El Poder Judicial de la Nación le dio un revés a la Confederación General del Trabajo en la disputa por la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La decisión fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez, quien consideró que el magistrado del fuero laboral que había dictado la cautelar originalmente no tenía competencia para intervenir en el expediente.
La decisión se fundó en el previo pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que ya había determinado previamente que la causa debía tramitar en el fuero contencioso administrativo y no en el laboral. En ese marco, la magistrada citó la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, y recordó que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”.
La cautelar dejada sin efecto había sido dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 y suspendía artículos vinculados con contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, derecho de huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación.
En su resolución, Marra Giménez cuestionó la amplitud del planteo impulsado por la central obrera y sostuvo que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N°27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.
Ley 27802 - LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL
— BOA | Resumen del Boletín Oficial de Argentina (@BOAresumenes) March 6, 2026
Resumen: La Ley de Modernización Laboral (Ley 27802) de Argentina introduce modificaciones significativas a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Esta normativa, sancionada por el Congreso, redefine el ámbito de aplicación de las…
Además, la jueza advirtió que avanzar sobre la constitucionalidad de semejante cantidad de artículos en una instancia cautelar implicaría anticipar opinión sobre el fondo del asunto. En ese sentido, afirmó que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.
Otro de los puntos centrales del fallo fue la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas por el Congreso. “Las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente”, remarcó la magistrada, al tiempo que consideró que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”.
La jueza también descartó la existencia de peligro en la demora, uno de los requisitos fundamentales para sostener una cautelar, y recordó que la causa tramita bajo el procedimiento sumarísimo, con plazos abreviados para arribar a una sentencia definitiva.
Finalmente, la magistrada aclaró que la resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para promover la demanda colectiva, cuestiones que deberán resolverse en la sentencia de fondo.
En su pronunciamiento, el juez laboral Raúl Ojeda había considerado que existían elementos suficientes para suspender de manera provisoria la aplicación de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral ante la posible afectación de derechos laborales y sindicales. La cautelar apuntaba especialmente a los cambios vinculados con indemnizaciones, negociación colectiva, derecho de huelga, modalidades de contratación y actividad sindical.

Además, el magistrado entendió que, por la magnitud de la reforma y sus posibles efectos inmediatos sobre trabajadores y organizaciones gremiales, correspondía intervenir preventivamente hasta que se resolviera la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma. Lo que hoy dijo la jueza Marra Giménez es exactamente lo contrario.