El 9 de mayo de 2012 el Poder Legislativo dio un paso decisivo en la ampliación de derechos civiles, con la aprobación de dos leyes que marcaron un antes y un después en la agenda legislativa argentina. En una misma sesión, el Senado convirtió en norma la Ley de Identidad de Género y otorgó la media sanción final a la Ley de Muerte Digna, dos iniciativas que abordaron dimensiones sensibles de la autonomía personal.
El debate parlamentario se inscribió en el contexto de una polìtica de creciente reconocimiento de derechos impulsada por el gobierno. La Asignación Universal por Hijo y las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual -conocida como Ley de Medios- y el Matrimonio Igualitario, son de esa época.
El gobierno de Cristina Kirchner estaba en su mejor momento. Venía de ganar las elecciones presidenciales de octubre de 2011 con el 54% de los votos. El reconocimiento de derechos vinculados a la diversidad, el cuerpo y las decisiones individuales sobre la vida y la salud, formaban parte de la agenda del kirchnerismo desde 2003. Las normas aprobadas el 9 de mayo de 20121 -aunque referidas a campos distintos- compartieron una matriz común: la centralidad del sujeto como titular de derechos plenos sobre su identidad y su destino.
Con estas sanciones, la Argentina se posicionó como uno de los países de la región con mayor avance normativo en materia de derechos personalísimos. La discusión legislativa dejó en evidencia un cambio cultural profundo respecto del rol del Estado en decisiones íntimas, especialmente aquellas vinculadas a la identidad de género y al final de la vida.
La Ley de Identidad de Género permitió que las personas trans -a quienes se los mencionaba como hombres travestidos- pudieran rectificar su nombre, imagen y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad de forma administrativa, sin necesidad de autorización judicial ni requisitos médicos o psiquiátricos. Este cambio implicó el reconocimiento legal de la identidad autopercibida como derecho humano.
Asimismo, la norma estableció la cobertura obligatoria por parte de obras sociales y del sistema de salud de los tratamientos de adecuación corporal que las personas solicitaran en el marco de su proceso identitario. De este modo, se eliminó la patologización de las identidades trans y se consolidó un enfoque basado en derechos.
La Ley de Muerte Digna incorporó la posibilidad de que pacientes con enfermedades terminales o irreversibles, o sus familiares en caso de incapacidad, pudieran rechazar procedimientos médicos destinados a prolongar artificialmente la vida sin expectativas de recuperación.
El objetivo central de la norma fue garantizar el derecho a evitar el encarnizamiento terapéutico y priorizando la voluntad del paciente. Con ello, el sistema de salud quedó obligado a respetar las decisiones informadas de los pacientes respecto de tratamientos invasivos o desproporcionados.