El Ministerio de Seguridad oficializó la conformación de la nueva Comisión Nacional de Huellas Genéticas, un organismo clave para la implementación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con investigaciones criminales en la Argentina.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 427/2026, publicada en el Boletín Oficial, y representa un paso central en la puesta en funcionamiento operativo del sistema de perfiles genéticos creado por la Ley 26.879 y ampliado posteriormente por la Ley 27.759.
La resolución, firmada por la ministra Alejandra Monteoliva, designa a los integrantes titulares y suplentes de la comisión encargada de supervisar, coordinar y asesorar técnicamente el funcionamiento del registro nacional de ADN utilizado para investigaciones penales.
El Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal fue creado originalmente por la Ley 26.879 y luego ampliado mediante reformas posteriores para extender su alcance y capacidades.
Su objetivo principal es utilizar perfiles genéticos obtenidos mediante análisis de ADN para colaborar en el esclarecimiento de delitos, identificar sospechosos, desvincular personas inocentes y facilitar la búsqueda de personas desaparecidas o fallecidas.
La reglamentación aprobada en 2025 estableció además que el sistema puede almacenar perfiles genéticos provenientes de distintas investigaciones judiciales y realizar entrecruzamientos automáticos para detectar coincidencias entre evidencias biológicas y personas imputadas, procesadas o condenadas.
Entre otras funciones, el registro también puede:
La resolución publicada este martes designa formalmente a los integrantes de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, creada por el artículo 12 quater de la Ley 26.879.
Se trata de un organismo técnico y consultivo que tendrá un rol decisivo en el funcionamiento del sistema nacional de ADN criminal.
Según la reglamentación aprobada en 2025, la comisión será la encargada de dictar normas para el correcto funcionamiento del registro, establecer estándares técnicos y científicos, supervisar la acreditación de laboratorios, definir protocolos de preservación de muestras, garantizar la cadena de custodia y actualizar los criterios tecnológicos y científicos utilizados en identificación genética.
La comisión además tendrá funciones vinculadas a la protección de datos personales y al resguardo de la confidencialidad de la información genética almacenada.

La resolución de este martes del Ministerio de Seguridad establece que la comisión estará integrada por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes, con mandatos de seis años y funciones “ad honorem”.
La composición incluye representantes del Ministerio de Seguridad, especialistas en derecho penal y procesal penal, expertos en criminalística y genetistas.
Representantes del Ministerio de Seguridad
Especialistas en derecho penal y procesal penal
Genetistas
La reglamentación establece que la comisión deberá reunirse al menos una vez por mes y podrá convocar expertos externos para emitir dictámenes técnicos no vinculantes.
La reglamentación aprobada mediante el Decreto 709/2025 fijó en detalle el funcionamiento técnico del registro nacional.
El sistema almacenará perfiles genéticos elaborados a partir de marcadores polimórficos de ADN, conocidos como STRs autosómicos, que permiten identificar de manera única a una persona.
La base de datos podrá incorporar perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o condenadas; evidencias biológicas recolectadas en escenas del crimen; muestras vinculadas a personas desaparecidas; y perfiles asociados a investigaciones judiciales anteriores a la reforma legal.
La normativa también establece que las autoridades judiciales deberán ordenar la extracción de ADN dentro de los cinco días hábiles posteriores a determinados actos procesales.
Además, se determinó que la toma de muestras deberá realizarse “del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor”, con intervención judicial cuando existan medidas coercitivas.
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es el establecimiento de fuertes restricciones sobre el uso y circulación de la información genética.
El sistema prohíbe expresamente compartir datos fuera de investigaciones judiciales, transferir información a organismos internacionales sin autorización legal. incorporar datos provenientes de laboratorios no acreditados y vincular el registro con bases privadas de ADN.
En ese sentido, la reglamentación también prevé mecanismos para que los titulares puedan acceder a sus datos y solicitar rectificaciones en caso de errores.