El diputado nacional por Misiones Oscar Herrera Ahuad presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia salarial en la educación obligatoria y crear un mecanismo federal de financiamiento destinado a recomponer los ingresos docentes en todo el país.
La iniciativa propone utilizar los fondos de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) para financiar suplementos salariales, infraestructura escolar y educación técnica durante un período de cinco años.
La propuesta busca establecer un esquema automático de distribución de recursos entre provincias y la Ciudad de Buenos Aires, con foco en salarios docentes, escuelas vulnerables y obras educativas.
El proyecto declara la emergencia salarial de la educación obligatoria estatal y de gestión privada desde el 1 de marzo de 2026 y por un plazo de cinco años. La medida alcanza al nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades.
Entre los fundamentos centrales de la iniciativa aparecen tres indicadores que, según el texto, justifican la emergencia:
El proyecto establece que la autoridad de aplicación deberá monitorear anualmente esos indicadores. Si desaparecen antes de cumplirse los cinco años, el Poder Ejecutivo podría proponer el levantamiento anticipado del régimen.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la reasignación total de los recursos transferidos al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) entre enero de 2026 y diciembre de 2030. Según el texto, esos fondos dejarían de distribuirse de manera discrecional y pasarían a utilizarse exclusivamente para financiar suplementos salariales educativos.
El mecanismo prevé que el Banco Nación distribuya automáticamente y todos los meses los recursos entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en proporción a la cantidad de cargos docentes declarados por cada jurisdicción.
Para acceder al esquema, las provincias deberán adherir formalmente a la ley y presentar mensualmente declaraciones juradas con información detallada sobre docentes, cargos, horas cátedra y salarios abonados.

El beneficio alcanzaría al personal docente, directivo y no docente de escuelas estatales de nivel inicial, primario y secundario. El proyecto excluye a quienes tengan cargos administrativos o funciones alejadas del servicio educativo directo.
La iniciativa fija además límites para la percepción del suplemento: hasta dos cargos docentes por persona; o un máximo equivalente a 30 horas cátedra.
El dinero se abonaría como un adicional específico dentro del recibo salarial bajo dos conceptos distintos:
1) “Complemento federal”
El 70% de los fondos que reciba cada provincia se repartiría de manera igualitaria entre los trabajadores alcanzados por el régimen. El pago estaría condicionado a requisitos mínimos como presencia efectiva en la institución educativa y participación en actividades de formación continua.
Ese adicional aparecería en el recibo de sueldo bajo el nombre de “Complemento federal”.
2) “Compensación federal”
El 30% restante se destinaría exclusivamente a docentes y trabajadores educativos que se desempeñen en escuelas consideradas de alta vulnerabilidad social.
La Secretaría de Educación definiría anualmente cuáles son esos establecimientos a partir de criterios vinculados con vulnerabilidad socioeconómica, trayectorias escolares, indicadores de aprendizaje y contextos educativos complejos.

Hasta que el sistema definitivo quede plenamente operativo, el proyecto establece una distribución transitoria de fondos según datos educativos oficiales. Buenos Aires recibiría el porcentaje más alto, con 35,44% del total, seguida por Córdoba, Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires. Misiones tendría asignado un 3,09%.
El criterio de reparto se basa en la cantidad de cargos docentes y horas cátedra registradas en cada jurisdicción.
El proyecto también prevé el uso de remanentes no distribuidos del ATN al cierre de 2025. Esos recursos se dividirían en dos grandes partidas: 75% para infraestructura escolar y 25% para educación técnica profesional.
En el caso de infraestructura, el dinero podría utilizarse para construcción y ampliación de escuelas; refacción de edificios; mantenimiento sanitario, eléctrico y de gas; mejoras de conectividad y adecuaciones para personas con discapacidad. La iniciativa además prioriza la reactivación de obras paralizadas o neutralizadas.

El texto impone restricciones claras para las jurisdicciones adheridas. Las provincias no podrían reducir, en términos reales, el gasto educativo mientras dure la emergencia.
Eso incluye tanto salarios docentes como aportes a establecimientos de gestión privada. El objetivo, según los fundamentos, es evitar que los recursos nacionales sustituyan la inversión provincial en educación.
Además, el incumplimiento en la rendición de cuentas o el uso indebido de fondos podría derivar en la suspensión de las transferencias.