Durante años, la respuesta quedó suspendida en una promesa. Si algún día el niño preguntaba quién era su padre, él mismo se lo iba a decir.
La historia había comenzado mucho antes, en reuniones compartidas entre amigos. Primero hubo confianza, después una relación íntima que decidieron mantener lejos de las miradas ajenas. Nadie imaginaba entonces que ese vínculo reservado terminaría años más tarde en un expediente judicial atravesado por pruebas genéticas, silencios y una identidad pendiente.
Cuando ella quedó embarazada, ambos continuaron juntos durante un tiempo. Compartieron controles médicos y conversaciones sobre el futuro. Pero el escenario cambió rápidamente. Según quedó reconstruido en el fallo judicial, el hombre decidió alejarse para comenzar una nueva relación de pareja y la mujer atravesó sola el resto del embarazo.
Así nació el niño y así creció durante años: únicamente bajo el cuidado de su madre y llevando su apellido.
Con el paso del tiempo apareció la pregunta inevitable. El chico quiso saber quién era su papá. Entonces comenzó un acercamiento que parecía abrir una nueva etapa. Padre e hijo empezaron a vincularse mientras el hombre ya había formado otra familia.
Sin embargo, los encuentros no resultaron como esperaban. El niño comenzó a sentirse ajeno dentro de ese nuevo entorno familiar y el vínculo terminó interrumpiéndose.
Fue entonces cuando la madre decidió acudir a la Justicia y promover una demanda de filiación para definir legalmente una situación que hasta ese momento permanecía en un terreno ambiguo.
Durante el proceso intervino el Fuero de Familia de Luis Beltrán, en la provincia de Río Negro, que ordenó la realización de una prueba genética. El estudio arrojó una probabilidad de paternidad prácticamente absoluta y terminó de despejar cualquier duda sobre el vínculo biológico.
El hombre aceptó someterse al ADN y manifestó además su voluntad de reconocer al niño. Sin embargo, nunca completó los trámites formales exigidos ante el Registro Civil para concretar ese reconocimiento de manera válida.
En la sentencia, la jueza consideró que el ADN resultaba concluyente para acreditar la filiación y valoró también la manifestación del demandado como un elemento adicional dentro del expediente.
La resolución abordó además otro aspecto sensible del caso: el apellido del niño. La madre solicitó que continuara llevando únicamente el suyo y el planteo fue aceptado por la magistrada, que priorizó “el interés superior del niño”, su historia personal y la identidad que había construido desde su nacimiento.
Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda, declaró la filiación paterna y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil, aunque sin modificar el apellido con el que el chico creció durante toda su vida.