La pelea empezó dentro de un expediente judicial, pero terminó convirtiéndose en otra causa. Un abogado calificó a un colega como “carancho” en una presentación profesional y esa expresión derivó primero en una sanción disciplinaria y luego en una condena civil por daño moral.
El fallo fue dictado por el juez civil Javier Santamaría, quien consideró acreditado que la expresión utilizada tuvo un carácter ofensivo y lesionó el honor profesional del demandante.
El conflicto se originó en agosto de 2022, cuando el abogado demandado utilizó el término “carancho” para referirse al letrado de la contraparte en un escrito judicial, según el fallo que publicó el sitio Quorum.
La palabra suele emplearse de manera despectiva para describir a abogados acusados de promover reclamos masivos o de lucrar con accidentes e indemnizaciones.
Tras el episodio, el profesional aludido acudió al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados, que en diciembre de 2023 sancionó al acusado con una multa de 400 mil pesos. Esa decisión fue luego confirmada en junio de 2025 por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Pero el conflicto no terminó allí. El abogado afectado inició además una demanda civil por daños y perjuicios y reclamó cinco millones de pesos en concepto de daño moral.
En su defensa, el demandado sostuvo que ya había sido castigado disciplinariamente por el mismo hecho y que una nueva condena implicaría una “indebida duplicidad de sanciones”.
Sin embargo, Santamaría rechazó ese planteo y diferenció claramente ambos procesos. “La sanción impuesta en sede del Colegio Profesional no reviste naturaleza resarcitoria en favor del aquí actor, sino disciplinaria”, sostuvo el magistrado.
En otro tramo de la sentencia, el juez fue especialmente duro respecto del lenguaje utilizado entre profesionales del derecho.
“Un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral”, señaló. Y agregó: “Quien ejerce la abogacía conoce —o debe conocer— con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial”.
El fallo también recuperó un antecedente de la Sala I de la Cámara Civil que había definido la palabra “carancho” como una metáfora del “abogado disoluto, de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente”.
Para explicar el alcance social de esa descalificación, la resolución incluso evocó la película Carancho, estrenada en 2010 y protagonizada por Ricardo Darín y Martina Gusmán, que ayudó a instalar popularmente el término en Argentina.

En relación al daño moral, Santamaría consideró que la sola injuria permitía presumir la existencia de un perjuicio, aun sin prueba directa.
“Los ataques llevados contra el honor profesional, a la vez que lesionan la personalidad en sus afecciones legítimas, menoscaban el honor objetivo”, concluyó el magistrado en la sentencia.