31/07/2026 - Edición Nº1270

Política

Fallo histórico

Alerta trabajadores: una cuota impaga y la empresa pierde el beneficio automáticamente

15/05/2026 | La sentencia aplica uno de los puntos más debatidos de la Ley 27.802 y podría abrir un nuevo escenario en los juicios laborales.



La Justicia de Mendoza dictó un fallo inédito que podría marcar un antes y un después en el fuero laboral argentino: por primera vez, un tribunal habilitó el pago en cuotas de una indemnización por despido. La decisión fue tomada por la Sexta Cámara del Trabajo y se convirtió en uno de los primeros antecedentes concretos de aplicación de la reforma laboral incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución fue firmada por el camarista Diego Cisilotto, quien autorizó a una empresa de seguridad privada a cancelar la condena en doce cuotas mensuales consecutivas luego de acreditar formalmente su condición de pyme. El caso se originó tras la demanda de un vigilador despedido en 2023, cuyo despido fue finalmente considerado injustificado por el tribunal.

La sentencia condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada cercana a los 9,4 millones de pesos. Sin embargo, la novedad apareció después del fallo: la firma pidió adherirse al nuevo esquema previsto por la reforma laboral y solicitó pagar el monto de manera fraccionada.

Un nuevo escenario para los juicios laborales

La posibilidad de pagar condenas laborales en cuotas fue incorporada mediante la modificación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma establece que las grandes empresas podrán cancelar sentencias en hasta seis pagos mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas consecutivas.

Hasta ahora, el mecanismo no había tenido aplicación concreta en Mendoza y su constitucionalidad sigue siendo discutida en distintos tribunales del país. El fallo mendocino, además de habilitar el pago escalonado, fijó límites claros: el beneficio no será automático y requerirá autorización judicial expresa luego de la sentencia firme.

El tribunal también aclaró que el plan de pagos sólo puede solicitarse antes de que se inicie la ejecución forzada de la sentencia. En este caso, la empresa presentó el pedido dentro del plazo legal y acompañó el depósito correspondiente a la primera cuota, lo que permitió su admisión.

Qué pasa si la empresa incumple

La resolución judicial estableció además un esquema estricto de control sobre el cumplimiento del plan de pagos. La empresa deberá presentar comprobantes mensuales y liquidaciones calculadas con el sistema oficial previsto por el Banco Central para acreditar correctamente los intereses aplicados.

El fallo incluyó una cláusula severa: si la empresa incumple una sola cuota, perderá automáticamente el beneficio y el total restante podrá ser ejecutado de inmediato con intereses adicionales.

Los honorarios profesionales no están afectados

Otro punto relevante fue la exclusión de los honorarios profesionales y periciales del sistema de cuotas. Según entendió la Cámara, esos montos deben abonarse íntegramente porque forman parte de un régimen regulado por las provincias y poseen carácter alimentario.

La decisión aparece en medio de una fuerte discusión judicial sobre la reforma laboral. En las últimas semanas, distintos tribunales del país rechazaron mecanismos similares e incluso declararon inconstitucional el pago diferido de indemnizaciones laborales por considerar que afecta derechos del trabajador.

 

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