19/05/2026 - Edición Nº1197

Política

De Perón a Illia

Milei en el MALBA: el error que cometió al hablar de la Ley de Abastecimiento

19/05/2026 | El presidente habló en un evento del Banco de Valores y tuvo un error hablar de la Ley 20.680 creada en 1974.



El presidente de la Nación, Javier Milei, reabrió el debate discursivo en torno al impacto de las regulaciones económicas del Estado sobre las decisiones de los sectores comerciales. El mandatario expuso sus premisas doctrinarias durante un cónclave corporativo organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde defendió el rumbo de las desregulaciones de mercado.

La intervención del jefe de Estado combinó explicaciones sobre el programa de estabilización macroeconómica con un repaso cronológico de las normativas de control de precios sancionadas en las últimas décadas. Sin embargo, la fundamentación histórica vertida por el mandatario incluyó una imprecisión fáctica respecto de la autoría de una de las herramientas de intervención más discutidas de la legislación argentina.

Javier Milei cometió un error cronológico durante su discurso en el MALBA al afirmar que la Ley de Abastecimiento provino del gobierno del expresidente radical Arturo Illia, cuando la Ley 20.680 fue sancionada el 20 de junio de 1974 bajo el tercer mandato constitucional de Juan Domingo Perón.

El discurso del Presidente en el MALBA

El jefe de Estado cerró el encuentro titulado "Argentina 2026: inserción global, futuro de la macro argentina e implicancias en la micro", un foro institucional convocado por el Banco de Valores en las dependencias del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA). El mandatario asistió al coloquio acompañado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro del Interior, Diego Santilli, y fue recibido por el empresario Eduardo Costantini junto al presidente de VALO, Juan Nápoli.

Durante su alocución, Milei defendió la marcha del plan fiscal y monetario, proyectando una normalización de los indicadores del costo de vida. "El equilibrio fiscal se convirtió en una política de Estado, y es nuestra declaración al mundo de que vamos a honrar los compromisos y que hemos dejado atrás esa Argentina defaulteadora serial", remarcó el Presidente, quien ponderó la aprobación parlamentaria de la Ley de Modernización Laboral y la reforma a la Ley de Glaciares.

La crítica del mandatario a las leyes de control de precios y el pifie cronológico

El bloque discursivo dedicado a la propiedad privada concentró las mayores adjetivaciones del jefe de Estado, quien catalogó a las regulaciones estatales como mecanismos directos de agresión económica. "El otro ataque que ustedes pueden tener por parte del Estado, que también es un ataque a la propiedad privada, son las regulaciones", argumentó Milei antes de desgranar las normativas comerciales de las administraciones antecesoras.

El Presidente enumeró las leyes de Alquileres y de Góndolas como "aberraciones" que distorsionaron los precios, provocando escasez y retracción de la oferta. En ese tramo, al referirse al control del mercado de bienes esenciales, el mandatario incurrió en el error cronológico de autoría: "Otra aberración también, pero esta viene, si no me equivoco, del gobierno de Illia, que era la Ley de Abastecimiento".

El texto original y el verdadero origen de la Ley de Abastecimiento de 1974

Los registros normativos del sistema de Información Legislativa (InfoLeg) contradicen la asignación temporal realizada por el mandatario en el MALBA. El texto original de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 fue sancionado formalmente por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación el 20 de junio de 1974, siendo promulgada el 24 de junio de ese mismo año, once días antes del fallecimiento del entonces presidente Juan Domingo Perón.

La Ley de Abastecimiento (Ley N° 20.680) sancionada en 1974 bajo el tercer gobierno de Juan Domingo Perón.

El antecedente directo que generó la confusión presidencial radicó en la Ley N° 16.454, una norma de similar tenor de policía de consumo que sí fue sancionada en el año 1964 bajo la gestión constitucional de Arturo Illia. Aquella primera ley buscaba asegurar el normal abastecimiento de bienes en condiciones de precio razonable, sirviendo como plataforma de discusión para el estatuto peronista de 1974 que amplió las facultades de intervención del Ejecutivo.

El índice de inflación del mes de abril de 2026 reportado por el INDEC

El posicionamiento discursivo del mandatario en el MALBA se conoció en paralelo a la difusión de los indicadores oficiales de precios minoristas. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la tasa de inflación correspondiente al mes de abril de 2026 se ubicó en el 2,6%, representando la primera desaceleración intermensual registrada en los últimos once meses.

Tras la publicación del informe estadístico, Milei utilizó su cuenta oficial en la plataforma digital X para manifestar: "Retornando a la normalidad". El Presidente complementó el posteo asegurando que "a pesar de los intentos golpistas de la política (y sus socios del círculo rojo) y el shock externo, la inflación retoma el sendero decreciente", ponderando que el rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó un 1,5%, situándose por debajo del promedio general.

La desregulación del DNU 70/2023

La eliminación formal de la Ley de Abastecimiento y de la Ley de Góndolas se instrumentó a comienzos de la gestión de La Libertad Avanza a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica firmado en diciembre de 2023. Durante la cadena nacional de presentación, Milei especificó que la supresión de la norma de 1974 se ejecutaba "para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos".

La decisión presidencial quitó de la órbita de la Secretaría de Comercio las herramientas legales para fijar precios máximos, establecer márgenes de utilidad a las empresas y sancionar penalidades por acaparamiento de insumos básicos. El abogado Pedro Busetti, titular de la asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), cuestionó en ese momento la medida advirtiendo que la liberación absoluta dejaba desprotegidos a los hogares frente a los mercados de estructuras oligopólicas.

Las advertencias penales por acaparamiento de materiales de construcción en 2020

El uso institucional de la Ley N° 20.680 como mecanismo de coerción estatal registró un antecedente inmediato durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. En noviembre de 2020, el expresidente Alberto Fernández recurrió a la normativa para intimar a las firmas productoras de insumos viales y de edificación ante denuncias de parálisis en los corralones.

"El ministro Kulfas tiene instrucciones para caer con todo el peso de la ley allí donde veamos que alguien está acaparando recursos para la construcción y está frenando la salida de la Argentina solo para buscar un mejor precio", había advertido el entonces mandatario. La activación del articulado facultó a los cuerpos de inspección de Comercio a auditar las plantas de almacenamiento presumiendo conductas delictivas de retención de stock especulativo.

La reestructuración de la Ley de Abastecimiento sancionada en el año 2014

La última reforma de fondo aplicada sobre el estatuto comercial de 1974 se concretó en septiembre de 2014 a través de la sanción de la Ley N° 26.991, denominada "Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo". El proyecto, impulsado por la gestión de la expresidenta Cristina Kirchner y ejecutado operativamente por el entonces secretario de Comercio, Augusto Costa, reconfiguró el cuadro de penalidades vigentes.

La reforma legislativa de 2014 introdujo las siguientes modificaciones estructurales al texto de orden público:

  • Eliminó de forma taxativa las penas de arresto y prisión previstas en el articulado original de 1974.
  • Excluyó expresamente del ámbito de aplicación y de las sanciones a los agentes económicos considerados micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs), siempre que no ostentaran una posición dominante en el mercado.
  • Elevó los montos máximos de las multas económicas hasta un techo de diez millones de pesos, con la capacidad de triplicar el valor de las ganancias obtenidas en infracción.
  • Creó formalmente el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos bajo la órbita del Ministerio de Economía para monitorear las estructuras de costos empresariales.

Las sanciones aplicadas contra la petrolera Shell en el año 2007

El antecedente judicial de mayor envergadura respecto de la validez constitucional de la norma de abastecimiento ocurrió en el año 2007. El entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aplicó de forma intensa el articulado de la Ley N° 20.680 para imponer multas millonarias y ordenar actas de clausura contra la empresa petrolera Shell, denunciando faltantes de combustibles en las estaciones de servicio del país.

La compañía multinacional impugnó el procedimiento en los tribunales federales, argumentando la inconstitucionalidad de la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para restringir el libre comercio. Tras un prolongado litigio que se extendió por dos años, la Justicia Federal absolvió formalmente a la corporación energética al comprobar deficiencias de justificación administrativa en las inspecciones del organismo de control.

El decreto de desregulación de Carlos Menem y la suspensión de la ley en 1991

El esquema operativo de la Ley de Abastecimiento sufrió una parálisis estructural en noviembre de 1991 mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2284, firmado por el entonces presidente Carlos Menem en el marco de las reformas de reforma del Estado. El decreto suspendió de forma incondicionada las facultades de intervención de la norma, alegando la necesidad de consolidar una economía de mercado libre de trabas burocráticas.

La normativa menemista dispuso que los mecanismos de fijación de precios máximos y confiscación preventiva de stock solo recuperarían vigencia legal si el Congreso de la Nación dictaba previamente una declaración explícita de estado de emergencia de abastecimiento. El único componente que quedó exceptuado de aquella suspensión fue el inciso que facultaba al Ejecutivo a dictar normas generales de ordenamiento para los procesos de comercialización y transporte de insumos básicos.

TM