La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que el Tribunal Oral Federal de Resistencia tramite directamente la ejecución de las reparaciones económicas reconocidas a víctimas de trata de personas, luego de anular una resolución que había derivado esos reclamos a la justicia civil. La decisión fue adoptada por la Sala I, integrada por Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone, tras un recurso presentado por la Defensoría Pública de Víctimas.
El fallo se originó en la causa que en agosto de 2021 derivó en la condena de Élida Mambrín a 15 años de prisión por trata de personas agravada y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal. Según relató una de las víctimas en el juicio, la mujer la sometió utilizando un juguete sexual.
Condenan a 15 años de prisión a Élida Mambrín y 3 años en suspenso a Lorena Quintana por explotación sexual https://t.co/ibYqjCOSPS
— +Contenidos.Net (@ContenidosN) August 30, 2021
Según la investigación judicial, Mambrín y su mano derecha, Lorena Quintana, reclutaban a víctimas mediante la asociación civil “No me olvides”, que funcionaba gracias al dinero que recibía del Ministerio de Desarrollo Social del Chaco, de Lotería Chaqueña y de diversos organismos provinciales.
Las víctimas eran incorporadas a la entidad para luego ser explotarlas sexualmente por hombres vinculados al poder político provincial. A cambio recibían becas y planes sociales financiados con fondos públicos. En total, hubo unas 70 víctimas.

Por su parte, el dirigente peronista Rolando “Kilo” Vallejo -esposo de Mambrín- había sido imputado en la causa, pero se quitó la vida en 2020, lo cual extinguió la acción penal en su contra. En tanto, Quintana recibió una pena de tres años en suspenso.
En la sentencia original, el Tribunal Oral Federal de Resistencia había ordenado compensaciones económicas equivalentes a doce salarios mínimos, vitales y móviles más intereses y fijó reparaciones de un millón de pesos por daño psicológico. No obstante, resolvió derivar los reclamos a la vía civil, invocando el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

El artículo citado establece: “Las sentencias que condenan a restitución, reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado o por el ministerio fiscal ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
A su turno, la Cámara de Casación revocó esa decisión al considerar que carecía de fundamentos suficientes y que al obligar a las víctimas a iniciar un nuevo juicio civil vulneraba principios de tutela judicial efectiva, celeridad y concentración procesal.
En su dictamen, el fiscal general Javier De Luca sostuvo que el mismo tribunal que dictó la condena firme era el órgano más adecuado para ejecutar las reparaciones “del modo más ágil posible”, evitando un “excesivo ritual manifiesto”. Los jueces remarcaron además que el mentado artículo 516 sólo habilita acudir a la justicia civil cuando la reparación no pueda ejecutarse mediante una simple orden del tribunal que dictó la sentencia.
El fallo aparece además en un contexto sensible para las víctimas de trata. En 2024, el Gobierno nacional dispuso mediante el Decreto 1048/24 la disolución del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, mecanismo que permitía canalizar compensaciones económicas de manera más rápida.
El mecanismo compensatorio había sido creado por la entrada en vigor de la ley 26.364, sancionada el 9 de abril de 2008. El texto, además de reconocer derechos a las víctimas, ponía en cabeza del Estado la obligación de abordar las cuestiones atinentes a su contención y a su reparación integral.

Ante la imposibilidad de contar con ese instrumento, la decisión de Casación puso el foco en evitar que las víctimas deban afrontar nuevos procesos para acceder a reparaciones que ya están reconocidas la sentencia que condena a los agresores.
Los magistrados también recordaron que los compromisos internacionales asumidos por la Argentina obligan a garantizar mecanismos efectivos de acceso a la Justicia y una protección reforzada para mujeres en situación de vulnerabilidad.