25/05/2026 - Edición Nº1203

Judiciales

Río Negro

Bariloche: la figura legal que sacó a un hombre de una herencia familiar

25/05/2026 | El fallo anuló una declaratoria de herederos dictada en 2019 luego de que seis hijos denunciaran que habían sido omitidos del trámite. El juez consideró acreditada la falta de asistencia económica y alimentaria hacia la mujer fallecida.



Un juzgado Civil de Bariloche excluyó a un hombre de la sucesión de su esposa fallecida al considerar acreditado que abandonó a su familia durante décadas y que incumplió sus deberes de asistencia económica y alimentaria, una conducta que encuadró dentro de la figura de indignidad hereditaria.

La resolución dejó sin efecto una declaratoria de herederos dictada en 2019 que había reconocido al hombre como heredero dentro de una sucesión sin testamento iniciada por él mismo un año antes.

El expediente se originó en 2018, cuando el viudo solicitó la apertura de la sucesión de su esposa fallecida. En esa presentación afirmó que no existían otros herederos, pese a que la mujer tenía seis hijos, cinco de ellos también hijos del propio demandante.

El heredero falso

Con la información aportada, el juzgado dictó una declaratoria que lo incorporó como heredero en relación a un inmueble que integraba el acervo sucesorio y que la mujer había recibido junto a sus hermanas en otra sucesión familiar.

La situación cambió en 2022, cuando los hijos de la fallecida se presentaron en el expediente y denunciaron haber sido omitidos del trámite. Además de pedir ser reconocidos como herederos, promovieron un incidente para excluir al hombre de la sucesión.

Según expusieron, el padre había abandonado el hogar en 1983 y desde entonces nunca volvió a mantener contacto con la familia ni aportó alimentos o asistencia económica para la crianza de sus hijos.

Para sostener el planteo incorporaron documentación vinculada a un pedido de ayuda familiar tramitado en 1987, donde constaba que la mujer se encontraba separada de hecho y tenía a los hijos bajo su exclusivo cuidado. También señalaron que había realizado reclamos por alimentos y denunciado el abandono del hogar.

El magistrado valoró además distintos testimonios de personas cercanas al entorno familiar que coincidieron en señalar la ausencia prolongada del hombre en la vida cotidiana de sus hijos y de la propia mujer fallecida.

Otro elemento tenido en cuenta por el juez fue que el demandado, pese a haber sido debidamente notificado del incidente, no contestó el planteo formulado por los hijos.

En la sentencia, el juzgado concluyó que se encontraba acreditado el incumplimiento de los deberes de asistencia y alimentos hacia la causante, conducta que justificaba la exclusión sucesoria por indignidad hereditaria.

La resolución también destacó que la declaratoria dictada en 2019 ya había producido efectos patrimoniales concretos, debido a que el hombre intervino en 2020 —mediante un apoderado— en una escritura vinculada al inmueble objeto de la sucesión.

Finalmente, el juez declaró la nulidad de aquella declaratoria y dispuso la exclusión definitiva del hombre del proceso sucesorio, que ya había sido ampliado para incorporar como herederos a los seis hijos de la mujer.