22/05/2026 - Edición Nº1200

Política

Despidos

El Gobierno postergó el FAL: ¿cuándo arrancará el Fondo de Asistencia Laboral?

22/05/2026 | Nación confirmó que el fondo para despidos no entrará en vigencia la fecha prevista: qué cambia para empleados



El Gobierno confirmó que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los pilares de la reforma laboral aprobada en el Congreso, no entrará en vigencia en la fecha inicialmente prevista. Aunque el calendario legislativo señalaba el 1 de junio como el punto de partida, la falta de reglamentación integral por parte del ministerio de Economía y la necesidad de ajustar los desarrollos técnicos en las entidades financieras obligaron a trasladar su puesta en marcha hacia la segunda mitad del año.

La postergación responde a una decisión de gestión orientada a evitar contratiempos en un sistema que involucra a millones de trabajadores registrados y a más de medio millón de empleadores. El Gobierno asegura que la medida estará plenamente operativa antes de finalizar 2026, cumpliendo así con los márgenes de prórroga que la propia ley habilitó para garantizar que los bancos y las sociedades de bolsa puedan diseñar los productos financieros adecuados.

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a operar en el segundo semestre de 2026, según el Gobierno, tras una prórroga oficial motivada por la complejidad técnica de reglamentar un esquema que obliga a las empresas a realizar aportes mensuales obligatorios destinados a cubrir futuras indemnizaciones por despido o cese laboral.

Los motivos detrás de la nueva fecha de implementación

La postergación del inicio del FAL no responde a una marcha atrás política, sino a la necesidad de coordinar normativas entre distintos organismos del Estado. El Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aún trabajan en la letra chica que definirá cómo se liquidarán y administrarán los fondos.

Entidades financieras del mercado de capitales admitieron que los plazos originales resultaban exiguos para desarrollar la infraestructura digital necesaria. "Nosotros no llegábamos en tan pocos días con el desarrollo", señalaron desde una entidad del sector privado. La intención es que, en las próximas semanas, el Ejecutivo publique las resoluciones complementarias que otorgarán previsibilidad a los empleadores sobre cómo realizar los aportes.

Sin embargo, un punto a considerar es el costo fiscal del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) estimado en unos USD 2.400 millones. Un informe de la consultora PwC estimó que el costo fiscal de implementar el FAL sería equivalente a 0,15% del PBI en 2026 si hubiese empezado en junio. 

Por su parte la diputada nacional de Unión por la Patria, Julia Strada, dijo: "El FAL no entra en vigencia aún por falta de recaudación. Se los dije el miércoles en la sesión del Congreso. Tienen un problema fiscal". 

La recaudación tributaria nacional cayó 3,8% real interanual en abril, marcando el noveno mes consecutivo de descenso, según datos de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Aunque nominalmente subió un 27,2%, la inflación interanual (aproximadamente 32%) superó los ingresos.

¿Cómo funcionará el esquema para los trabajadores?

El FAL operará como una herramienta de capitalización financiera diseñada para cubrir obligaciones ante eventuales desvinculaciones laborales. A diferencia del modelo actual, donde el costo del despido recae íntegramente sobre el empleador al momento del cese, el nuevo sistema impone un ahorro mensual que estará disponible en caso de necesidad.

Las características principales del funcionamiento son:

  • Aportes obligatorios: los empleadores deberán derivar mensualmente un porcentaje del salario bruto al fondo.

  • Tasa diferenciada: se estableció un aporte del 1% para grandes compañías y del 2,5% para pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

  • Compensación fiscal: el aporte se deduce de las contribuciones patronales destinadas a la Anses, por lo que, en términos nominales, representa un cambio de destino de los fondos pero no un costo laboral extra.

  • Administración profesional: los fondos serán gestionados por bancos o sociedades de bolsa habilitadas, permitiendo que el capital se invierta en instrumentos del mercado financiero.

El alcance y los derechos de los empleados formales

Es fundamental aclarar que esta postergación no altera los derechos laborales vigentes. Los trabajadores registrados mantienen intacta su protección contra el despido arbitrario y el cálculo de sus indemnizaciones sigue basándose en las normativas de la Ley de Contrato de Trabajo. El FAL constituye una modificación en la forma de financiamiento del riesgo, pero no en el monto ni en la naturaleza de la deuda indemnizatoria.

El sistema establece una carencia inicial: el fondo responderá a las contingencias del trabajador recién cuando la relación laboral supere los doce meses de antigüedad. Asimismo, en caso de insuficiencia del fondo ante un despido, el empleador mantiene la obligación de cubrir la diferencia de manera directa, dado que el instrumento funciona como un respaldo financiero y no como un seguro de cobertura total para la empresa.

Origen y contexto de la medida en la reforma laboral

La creación del FAL surgió como respuesta a la elevada litigiosidad y a la dificultad de muchas empresas para afrontar pagos indemnizatorios elevados de manera imprevista. La ley 27.802, que introdujo esta innovación, busca trasladar parte de la lógica de los sistemas de cese laboral exitosos en otros países —como el modelo de la construcción en Argentina— al régimen general del sector privado.

El Gobierno defiende este esquema como un paso hacia la formalización, argumentando que reduce el peso financiero directo del despido y otorga previsibilidad tanto al empleador como al empleado. Si bien la implementación sufrió demoras operativas, las autoridades subrayan que el régimen es obligatorio para todo el país y que su puesta en marcha es un paso inevitable para la modernización del sistema laboral argentino.

TM