La diputada nacional Kelly Olmos presentó junto a Marina Salzmann y Marianela Marclay un proyecto de ley para derogar los cambios introducidos recientemente en el régimen de huelgas en servicios esenciales y volver a la redacción original del artículo 24 de la Ley 25.877.
La iniciativa apunta directamente contra la reforma laboral impulsada recientemente por Javier Milei, a la que las legisladoras califican en los fundamentos como una norma que amplió “de manera desproporcionada” las actividades consideradas esenciales y restringió el derecho de huelga.
El texto propone sustituir nuevamente el artículo 24 de la Ley 25.877 y limitar el concepto de “servicios esenciales” únicamente a:
Además, elimina la categoría de “actividades de importancia trascendental”, incorporada en la legislación vigente, y también deroga los artículos 101 y 102 de la Ley 27.802.
En paralelo, el proyecto restituye el esquema previo según el cual una comisión independiente puede calificar excepcionalmente como esencial una actividad, pero solamente bajo criterios acotados vinculados a riesgos para la vida, la salud o la seguridad de la población.
La diferencia entre la normativa vigente y la propuesta del peronismo es significativa.
Actualmente, la ley considera esenciales una amplia gama de actividades que exceden los servicios tradicionalmente reconocidos como críticos. Entre ellas aparecen:
A eso se suma otra categoría más amplia denominada “actividades de importancia trascendental”, que incluye transporte terrestre, radio y televisión, industria alimenticia, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico y actividades vinculadas a exportaciones, entre otras.
La legislación vigente también fija pisos obligatorios de funcionamiento durante las huelgas: un 75% de prestación mínima para servicios esenciales y un 50% para las actividades consideradas trascendentales.
El proyecto de Olmos elimina esos porcentajes específicos y vuelve al criterio anterior de garantizar “servicios mínimos para evitar la interrupción” sin establecer umbrales rígidos.

En los fundamentos, las diputadas sostienen que la reforma actual vulnera el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales incorporados al bloque constitucional argentino.
Según el texto, la ampliación del listado de servicios esenciales y los altos porcentajes mínimos exigidos durante una huelga terminan “vaciando de contenido” el derecho constitucional de protesta sindical.
Las autoras afirman que mantener obligatoriamente el 75% de funcionamiento de un servicio “equivale, en los hechos, a tornar ilusorio el derecho de huelga”, ya que la medida de fuerza pierde capacidad de presión sobre empleadores y autoridades.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la utilización de la reciente opinión consultiva emitida el 21 de mayo de 2026 por la Corte Internacional de Justicia sobre el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Según recuerdan las diputadas, el tribunal concluyó que el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre Libertad Sindical de la OIT.
El fallo fue interpretado por el kirchnerismo y sectores sindicales como un respaldo internacional a una visión más restrictiva del concepto de “servicios esenciales”, limitándolo únicamente a aquellas actividades cuya interrupción pueda poner en riesgo inmediato la vida, la salud o la seguridad de la población.
El proyecto cuestiona especialmente que la reforma vigente haya pasado de un listado reducido de actividades críticas a una enumeración de más de 60 tareas y servicios alcanzados por limitaciones al derecho de huelga.
En ese sentido, las legisladoras remarcan que organismos de supervisión de la OIT han sostenido históricamente que muchas de las actividades hoy incluidas en la ley argentina no constituyen “servicios esenciales en sentido estricto”.
También cuestionan que el Poder Ejecutivo haya ganado facultades para intervenir en la determinación de servicios mínimos y en la calificación de nuevas actividades esenciales, en detrimento de la autonomía de la Comisión de Garantías.