El Gobierno de Javier Milei envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias”, más conocido como “Súper RIGI”, una iniciativa que busca ampliar y profundizar el esquema de promoción para megaproyectos estratégicos que ya había sido incorporado en la Ley Bases.
La propuesta apunta a atraer inversiones multimillonarias vinculadas a sectores tecnológicos e industrias consideradas de frontera, con un esquema de beneficios tributarios, aduaneros, cambiarios y regulatorios que el oficialismo define como “competitivo a nivel global”.
El texto ingresó formalmente al Congreso a través del Mensaje 181/2026 firmado por Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
El proyecto crea un nuevo régimen especial destinado exclusivamente a “nuevas actividades económicas” que todavía no existan en Argentina o que tengan un desarrollo experimental o piloto.
Según el texto oficial, el objetivo es posicionar al país como un polo de inversiones para industrias de alta tecnología y gran escala, especialmente en áreas como:
El Gobierno sostiene que Argentina quedó “al margen de las cadenas globales de valor” por décadas de inestabilidad macroeconómica, presión tributaria y restricciones cambiarias, y plantea que este nuevo esquema busca revertir esa situación.
El artículo 3 de la iniciativa enumera los objetivos centrales del régimen. Entre ellos se destacan atraer grandes inversiones en nuevas industrias; generar previsibilidad y estabilidad jurídica; incrementar exportaciones; crear empleo; fomentar cadenas de producción locales; y coordinar políticas entre Nación y provincias.
El Ejecutivo también plantea que el “Súper RIGI” busca ofrecer “soluciones macroeconómicas anticipadas” para sectores que, según argumenta, no podrían desarrollarse en el país bajo el esquema regulatorio actual.
El régimen tendrá una ventana de adhesión de cinco años desde la reglamentación de la ley, con posibilidad de extenderse por un año adicional.
Las empresas deberán constituirse mediante Vehículos de Proyecto Único (VPU), sociedades creadas exclusivamente para desarrollar el emprendimiento aprobado.
El proyecto establece además condiciones extremadamente exigentes para ingresar:
La autoridad de aplicación tendrá 90 días hábiles para aprobar o rechazar cada iniciativa.
El texto deja en claro que el “Súper RIGI” no está pensado para ampliar plantas existentes ni modernizar operaciones ya en marcha.
Solo podrán acceder proyectos completamente nuevos con impacto transformador sobre la estructura productiva nacional.
Además, quedarán excluidas las empresas que ya hayan pedido ingresar al RIGI tradicional aprobado en la Ley Bases o que presenten proyectos “similares” a otros ya incluidos en ese régimen.
Uno de los puntos centrales del proyecto es el paquete de incentivos tributarios. Entre los principales beneficios se destacan:
Además, las exportaciones realizadas bajo el régimen no pagarán derechos de exportación.
El “Súper RIGI” también establece incentivos en materia laboral y de seguridad social.
Las nuevas relaciones laborales generadas por los proyectos tendrán una contribución patronal reducida del 10%.
Otro de los aspectos más sensibles del proyecto es el frente cambiario.
La iniciativa habilita una liberalización progresiva del acceso a divisas provenientes de exportaciones:
Además, las empresas no estarán obligadas a liquidar en el mercado oficial los dólares provenientes de:
El proyecto garantiza estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria durante 30 años desde la aprobación del emprendimiento.
También reconoce a los beneficios otorgados como “derechos adquiridos”, equivalentes a derechos de propiedad.
En paralelo, el texto habilita la posibilidad de acudir a arbitrajes internacionales en caso de conflictos entre el Estado y los inversores.
La iniciativa prevé controles permanentes sobre las inversiones y sanciones ante incumplimientos.
Entre las causales de exclusión aparecen:
Además, quedan afuera del régimen empresas con condenas por corrupción, delitos tributarios, aduaneros o cambiarios, así como compañías con deudas fiscales firmes e impagas.