La reforma laboral comenzó a mostrar sus efectos concretos. En un fallo que ya genera repercusiones en el ámbito jurídico, sindical y empresarial, la Justicia laboral de Mendoza rechazó una demanda de más de 150 millones de pesos presentada por un médico monotributista que reclamaba ser reconocido como empleado en relación de dependencia de un hospital privado.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, en la causa “Ciardullo Sergio Orlando c/ Hospital Español del Sur Mendocino Sociedad de Beneficencia y Mutualidad p/ Despido”. El tribunal concluyó que el vínculo entre el profesional y la institución sanitaria constituía una locación de servicios de naturaleza civil y no una relación laboral encubierta.
El caso se convirtió en uno de los primeros antecedentes relevantes en aplicar de manera directa las modificaciones introducidas por la Ley de Bases y la posterior reforma laboral promovida por el oficialismo, presentada por el Gobierno como una herramienta destinada a reducir la litigiosidad y otorgar mayor previsibilidad a las contrataciones.
El médico sostenía que trabajaba bajo un esquema de exclusividad, realizando guardias y coordinando el área de neonatología del hospital, por lo que reclamaba indemnizaciones propias de un despido laboral. Sin embargo, la Justicia entendió que las pruebas incorporadas al expediente demostraban autonomía profesional y ausencia de subordinación jurídica, uno de los elementos centrales para configurar una relación de dependencia.
Entre los puntos valorados por los magistrados aparecieron aspectos considerados clave:
• Los médicos organizaban entre sí las guardias y reemplazos.
• No existía control horario ni obligación de fichar ingreso.
• El hospital no aplicaba sanciones disciplinarias sobre los profesionales.
• El demandante emitía facturas por montos variables y también prestaba servicios en otros centros médicos y consultorios particulares.
La sentencia utilizó además la nueva redacción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado tras la Ley de Bases, que establece que la mera prestación de servicios profesionales bajo facturación no implica automáticamente la existencia de relación laboral.
El fallo puede ser leído como una señal favorable para empresas y prestadores de servicios que operan bajo esquemas de monotributo o contratación autónoma. Especialistas en derecho laboral señalaron que la resolución fortalece jurídicamente a quienes contratan profesionales independientes, particularmente en sectores como salud, tecnología y consultoría técnica.
El caballito de batalla del oficialismo para defender la nueva legislación es que el sistema laboral anterior fomentaba una “industria del juicio” que terminaba desalentando nuevas contrataciones y generando incertidumbre para empleadores y pymes. En la vereda opuesta, sindicatos y sectores de la oposición advierten que las nuevas normas podrían profundizar la precarización laboral y debilitar garantías históricas conquistadas por los trabajadores.

La discusión, de todos modos, está lejos de cerrarse. Durante los últimos meses se registraron fallos contradictorios sobre distintos artículos de la reforma, además de cautelares impulsadas por la CGT y cuestionamientos vinculados a la constitucionalidad de algunos aspectos de la normativa.
Otro punto relevante de la sentencia fue el debate interno entre los magistrados respecto de la aplicación de los intereses previstos en la nueva legislación laboral.
La mayoría del tribunal resolvió aplicar de manera retroactiva la fórmula establecida por el artículo 55 de la Ley 27.802 desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces votó en disidencia y sostuvo que el nuevo esquema sólo debía aplicarse desde la entrada en vigencia de la norma. El mensaje aparece claro: la Justicia empieza a validar la arquitectura jurídica de la reforma laboral libertaria.