Durante años, quienes llegaban a “Dimensión Cielo” creían haber encontrado un refugio. Algunos atravesaban problemas económicos. Otros buscaban contención emocional o una salida a conflictos familiares. La propuesta parecía sencilla: una comunidad basada en valores cristianos, trabajo compartido y acompañamiento espiritual.
Pero detrás de esa fachada, según concluyó la Justicia Federal, funcionaba una estructura de sometimiento que terminó con cuatro condenas por trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba, que condenó a nueve años de prisión a Elías Daniel Argüello Soria, líder de la organización conocida como “Dimensión Cielo”. Además, impuso penas de cuatro años de prisión a su esposa, Daiana Felisa Herrera, y a los colaboradores Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini. Un quinto acusado fue absuelto.
La investigación determinó que el grupo captaba personas en situación de vulnerabilidad mediante discursos religiosos y promesas de una vida comunitaria inspirada en principios evangélicos. Sin embargo, una vez incorporadas, las víctimas eran sometidas progresivamente a un sistema de control sobre todos los aspectos de su vida cotidiana.

Según reconstruyó el Ministerio Público Fiscal durante el juicio, la organización operó primero en Tucumán y luego en Córdoba. Argüello era presentado como una autoridad espiritual incuestionable y utilizaba redes sociales, canciones y actividades religiosas para acercarse a potenciales seguidores.
La acusación sostuvo que las personas captadas perdían progresivamente autonomía. Algunas cambiaban de nombre, modificaban su apariencia física y reducían al mínimo el contacto con familiares y personas ajenas al grupo. Todo ocurría bajo una estructura de obediencia que, según los fiscales, combinaba manipulación psicológica, control espiritual y dependencia económica.
Durante el debate oral también se analizaron las condiciones de trabajo y de vida dentro de la comunidad. La fiscalía acreditó que varias víctimas realizaban extensas jornadas vinculadas a emprendimientos inmobiliarios, producción y venta de panificados, tareas domésticas y actividades de cuidado sin recibir una remuneración real. Los ingresos eran destinados a un supuesto “fondo común” administrado por los líderes de la organización.
Los testimonios y la prueba incorporada al expediente describieron además situaciones de hacinamiento y condiciones precarias de alojamiento. En algunos allanamientos se detectaron personas durmiendo en espacios reducidos y sin condiciones adecuadas de habitabilidad.
Uno de los aspectos que más llamó la atención durante el juicio fue que varias de las personas afectadas no se reconocían como víctimas. Para los investigadores, esa situación era precisamente una consecuencia del nivel de manipulación ejercido por la organización.
Al momento de los alegatos, el fiscal general Carlos Gonella describió el caso como un ejemplo de organización coercitiva basada en mecanismos de sometimiento psicológico y religioso. Según sostuvo, el grupo infundía temor y dependencia emocional para garantizar la obediencia de sus integrantes.
Además de las condenas, el tribunal ordenó indemnizaciones por más de 80 millones de pesos para las víctimas y mantuvo vigentes las restricciones de acercamiento y contacto entre los condenados y las personas afectadas. También dispuso el decomiso de vehículos, dinero, computadoras, teléfonos celulares y otros bienes secuestrados durante la investigación.
La causa se convirtió en uno de los expedientes más relevantes de los últimos años en materia de trata de personas vinculada a organizaciones coercitivas, donde la explotación no se sustentaba únicamente en la necesidad económica de las víctimas, sino también en mecanismos de manipulación emocional y espiritual cuidadosamente construidos.