La senadora nacional Carolina Moisés presentó en el Senado un proyecto de ley que busca regular por primera vez en Argentina el derecho de determinadas personas a solicitar y recibir asistencia médica para morir dignamente.
La iniciativa abre uno de los debates bioéticos más sensibles de los últimos años, al proponer la legalización de la eutanasia activa bajo estrictas condiciones médicas, jurídicas y administrativas.
El expediente, acompañado por el senador Guillermo Andrada, plantea la creación de un marco normativo específico para personas que padecen enfermedades graves e incurables o sufrimientos crónicos e imposibilitantes, y establece un procedimiento de múltiples instancias de evaluación antes de autorizar la práctica.
La propuesta se inscribe en una discusión que ya tiene antecedentes en distintos países del mundo, entre ellos España, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá y Colombia, donde existen distintos modelos de regulación de la asistencia médica para morir.
La iniciativa tiene como objetivo regular "el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente", dentro de un esquema basado en principios de autonomía personal, dignidad humana, privacidad y libertad de elección.
Según el texto, la ley debe interpretarse en consonancia con la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley Nacional de Cuidados Paliativos.
Entre los principios rectores se destacan el respeto por la dignidad y autonomía del paciente, la no injerencia arbitraria en las decisiones personales, la protección de la vida digna y la prohibición de someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El proyecto establece dos grandes supuestos para solicitar la prestación de ayuda para morir dignamente.
Por un lado, las personas que padezcan una enfermedad grave e incurable, definida como una condición irreversible, progresiva, sin tratamiento curativo eficaz y con pronóstico fatal próximo o relativamente cercano.
Por otro, quienes sufran un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que limite severamente su autonomía física y su capacidad de desarrollar actividades cotidianas, acompañado de un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable sin perspectivas razonables de mejoría.
Además, para acceder al procedimiento será necesario:

Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es el diseño de un procedimiento escalonado para evitar decisiones apresuradas y garantizar la voluntad libre e informada del paciente.
En primer lugar, el médico responsable deberá informar detalladamente sobre el diagnóstico, el pronóstico, las alternativas terapéuticas disponibles y los cuidados paliativos existentes.
Luego se abrirá un proceso deliberativo de 15 días durante el cual se analizará la situación clínica y se mantendrán entrevistas con el paciente. El proyecto incluso contempla la participación de especialistas en psiquiatría y psicología para evaluar la madurez del juicio y confirmar la voluntad inequívoca de la persona.
Finalizado ese período, el paciente deberá ratificar expresamente su decisión mediante una segunda solicitud escrita.
Posteriormente intervendrá un médico consultor independiente, encargado de verificar nuevamente el diagnóstico, el pronóstico y el cumplimiento de todos los requisitos legales.
La propuesta incorpora un mecanismo adicional de supervisión mediante la creación de una Comisión Nacional de Garantía y Evaluación dentro del Ministerio de Salud.
Este organismo estaría integrado por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y juristas especializados.
La comisión tendría la función de revisar cada solicitud antes de la autorización definitiva, controlar el cumplimiento de los requisitos legales, resolver apelaciones ante eventuales rechazos y elaborar informes anuales sobre la aplicación de la norma.
De acuerdo con el proyecto, la prestación no podría realizarse hasta contar con una resolución favorable de esta comisión.

La iniciativa contempla dos formas posibles de asistencia médica para morir.
La primera consiste en la administración directa por parte de un profesional de salud de una sustancia destinada a producir la muerte del paciente.
La segunda prevé la prescripción o suministro de una sustancia para que sea autoadministrada por la propia persona.
En ambos casos, el procedimiento debería realizarse con protocolos específicos, supervisión médica y dentro de los siete días posteriores a la autorización definitiva.
El paciente podría además solicitar la presencia de familiares o personas de confianza durante el proceso.
El proyecto también regula situaciones particulares. En el caso de adolescentes mayores de 16 años, reconoce plena capacidad para consentir la práctica por sí mismos.
Para menores de esa edad, el consentimiento deberá analizarse conforme a las reglas establecidas por el Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación vigente en materia de autonomía progresiva.
Asimismo, se contemplan mecanismos específicos para personas con capacidad restringida y para quienes hayan dejado directivas médicas anticipadas antes de perder la capacidad de expresar su voluntad.
La propuesta reconoce el derecho individual de los profesionales de la salud a ejercer objeción de conciencia.
Sin embargo, establece que quienes se nieguen a participar deberán derivar oportunamente al paciente para garantizar que la prestación pueda concretarse sin demoras.
Al mismo tiempo, obliga a hospitales públicos, obras sociales, empresas de medicina prepaga y demás prestadores del sistema sanitario a brindar cobertura integral y gratuita de las prácticas autorizadas.
La iniciativa prevé además incorporar estas prestaciones al Programa Médico Obligatorio (PMO).
El proyecto también impulsa modificaciones normativas complementarias.
Entre ellas, propone reformar el artículo 83 del Código Penal para establecer que no constituirá delito asistir a una persona para terminar con su vida cuando la práctica se realice dentro del marco legal previsto para la eutanasia.
Asimismo, plantea cambios en la Ley de Derechos del Paciente y en las disposiciones sobre directivas médicas anticipadas, con el objetivo de adecuar la legislación vigente al nuevo régimen.
En los fundamentos del proyecto, Carolina Moisés sostiene que la iniciativa busca ampliar los derechos individuales vinculados a la autonomía personal y la dignidad humana.
La legisladora cuestiona la llamada "distanasia", entendida como la prolongación médica de la agonía sin expectativas de recuperación, y argumenta que el Estado no debe asumir una posición paternalista frente a decisiones profundamente personales vinculadas con el final de la vida.