01/06/2026 - Edición Nº1210

Política

Boletín Oficial

Milei reglamenta la reforma laboral: licencias médicas, renuncias y vales de comida

01/06/2026 | La reglamentación precisa cómo deberán aplicarse los beneficios sociales vinculados a servicios gastronómicos fuera del establecimiento laboral.



El Gobierno de Javier Milei avanzó este lunes con la reglamentación de una parte central de la Ley de Modernización Laboral mediante la publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial.

La norma establece precisiones operativas sobre distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y redefine procedimientos vinculados a la registración laboral, los recibos de haberes, las licencias por enfermedad, las renuncias, los acuerdos de desvinculación y los trámites jubilatorios.

La medida forma parte del proceso de implementación de la reforma laboral aprobada por el Congreso y, según argumentó el Poder Ejecutivo, busca reducir cargas administrativas, incorporar herramientas digitales, simplificar trámites y otorgar mayor transparencia a las relaciones laborales.

Si bien el decreto incluye modificaciones en materia sindical, negociación colectiva, trabajo agrario, construcción y empresas de servicios eventuales, uno de los puntos centrales radica en la reglamentación de artículos específicos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Registración laboral: ARCA reemplaza los libros laborales

Uno de los cambios más significativos es la reglamentación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir de la entrada en vigencia de la reforma, la obligación de registrar las relaciones laborales quedará cumplida mediante las altas y bajas de trabajadores realizadas en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto establece además que esa registración será suficiente a todos los efectos legales y que ninguna otra autoridad administrativa podrá exigir requisitos adicionales.

Como consecuencia, deja de ser obligatorio para los empleadores llevar libros laborales, tanto en formato físico como digital.

Desde el Gobierno sostienen que la medida apunta a eliminar superposiciones burocráticas y concentrar toda la información laboral en una única base registral.

Beneficios alimentarios: fijan límites para las prestaciones gastronómicas

La reglamentación también precisa cómo deberán aplicarse los beneficios sociales vinculados a servicios gastronómicos fuera del establecimiento laboral.

El texto establece que estas prestaciones deberán ser solventadas directamente por el empleador y no podrán reemplazarse por dinero ni por otros medios de pago entregados al trabajador.

Además, fija un tope mensual equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

Con esta definición, el Ejecutivo busca delimitar claramente qué beneficios pueden ser considerados prestaciones sociales y cuáles deben integrar la remuneración salarial.

Participación en ganancias: se fija un límite máximo

Otro de los puntos reglamentados es el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido a las prestaciones complementarias vinculadas a resultados empresariales.

El decreto determina que el límite máximo aplicable será del 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

Nuevos requisitos para los recibos de sueldo

Según la reglamentación, los recibos deberán organizarse en cuatro secciones claramente diferenciadas:

  • Datos del empleador y del trabajador.
  • Detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador.
  • Remuneración bruta y deducciones.
  • Remuneración neta percibida.

Asimismo, cada concepto deberá informar de manera explícita su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.

Uno de los aspectos más novedosos es la obligación de incorporar un resumen del costo laboral total. Allí deberán discriminarse los conceptos afrontados por el empleador, agrupados en rubros como aportes sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras empresariales y otros conceptos.

El Gobierno argumenta que esta medida apunta a brindar mayor transparencia sobre el costo laboral total de cada trabajador y permitir una mejor comprensión de los aportes y contribuciones involucrados en la relación laboral.

Certificados médicos digitales para justificar licencias

La reglamentación del artículo 210 introduce cambios en el sistema de control de enfermedades y licencias laborales.

A partir de ahora, toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá emitirse electrónicamente a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y ser firmada por profesionales habilitados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Los certificados deberán contener:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo.

Solo podrán emitirse en papel en situaciones excepcionales, como falta de conectividad o fallas técnicas debidamente acreditadas.

Además, el decreto establece mecanismos para resolver conflictos entre el diagnóstico del médico tratante y el control efectuado por el empleador. En esos casos, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o solicitar dictámenes de institutos públicos o privados que acrediten una trayectoria mínima de cinco años en el sistema sanitario.

Renuncias laborales: habrá un procedimiento específico

La reglamentación del artículo 240 encomienda a la Secretaría de Trabajo la elaboración de normas complementarias para implementar un procedimiento formal de renuncia laboral.

Ese sistema deberá contemplar mecanismos de registro y notificación fehaciente al empleador, aunque los detalles operativos serán definidos posteriormente por la autoridad laboral.

Acuerdos de desvinculación bajo control estatal

En relación con los acuerdos de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto establece que podrán ser homologados por la autoridad laboral.

Sin embargo, para obtener esa homologación será necesario verificar previamente la legalidad del acuerdo, la inexistencia de vicios en el consentimiento y una adecuada composición de los intereses de ambas partes.

El objetivo declarado es garantizar que los acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores se realicen en condiciones de equilibrio jurídico.

Jubilaciones: ANSES deberá informar a empleadores y obras sociales

Otro de los puntos reglamentados es el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma instruye a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un sistema de notificaciones destinado a informar tanto el inicio como la finalización de los trámites jubilatorios.

Las comunicaciones estarán dirigidas a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para que puedan tomar conocimiento oportuno de la obtención del beneficio previsional y adoptar las medidas correspondientes respecto del vínculo laboral y la cobertura sanitaria.

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