01/06/2026 - Edición Nº1210

Política

Boletín Oficial

Trabajadores eventuales: qué cambia con la nueva reglamentación de Milei

01/06/2026 | Se trata de una modalidad de contratación que permite a las compañías incorporar personal de manera transitoria para atender necesidades específicas.



El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 407/2026, mediante el cual reglamentó distintos aspectos de la reforma laboral aprobada en febrero de este año.

Entre los puntos más relevantes figura la actualización integral del régimen de las Empresas de Servicios Eventuales (ESE), una modalidad de contratación que permite a las compañías incorporar personal de manera transitoria para atender necesidades específicas.

La medida deroga el Decreto 1694/2006, vigente hasta ahora, y establece un nuevo marco regulatorio que, según el Ejecutivo, busca modernizar el sistema, reducir cargas administrativas, otorgar mayor seguridad jurídica y ampliar las oportunidades de empleo formal asociadas a esta modalidad laboral.

En los fundamentos de la norma, el Gobierno sostuvo que la regulación anterior había quedado desactualizada y limitaba de manera "desproporcionada" los supuestos en los que podían utilizarse servicios eventuales, generando incertidumbre tanto para las empresas como para los trabajadores.

Qué son las empresas de servicios eventuales

Las empresas de servicios eventuales son firmas cuya actividad consiste exclusivamente en contratar trabajadores para ponerlos temporalmente a disposición de otras compañías, denominadas "empresas usuarias".

Bajo este esquema, el trabajador mantiene una relación laboral con la empresa de servicios eventuales, que es la responsable de pagar salarios, realizar aportes y contribuciones a la seguridad social y cumplir con todas las obligaciones laborales correspondientes.

La empresa usuaria, en cambio, recibe temporalmente al trabajador para cubrir necesidades puntuales sin incorporarlo directamente a su propia nómina.

Se amplían los casos en los que podrán utilizarse trabajadores eventuales

Uno de los cambios más significativos de la reglamentación es la ampliación de los supuestos habilitados para recurrir a personal eventual.

Hasta ahora, la normativa imponía criterios más restrictivos. Con el nuevo régimen, las empresas usuarias podrán contratar trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales en diversas situaciones.

Entre ellas se incluyen:

  • Organización de congresos, ferias, exposiciones o eventos empresariales y sociales.
  • Reemplazo temporal de trabajadores permanentes ausentes.
  • Cobertura de licencias o suspensiones legales y convencionales.
  • Incrementos ocasionales de actividad que requieran más personal.
  • Incorporación de nuevas tecnologías, productos o sistemas que generen necesidades transitorias de mano de obra.
  • Trabajos urgentes para prevenir accidentes o reparar instalaciones.
  • Necesidades extraordinarias o transitorias ajenas al funcionamiento habitual de la empresa.

La reglamentación aclara que la cantidad de trabajadores eventuales deberá guardar una relación razonable con el personal permanente de la empresa usuaria y que la duración de estas contrataciones deberá estar justificada por la necesidad temporal que las origina.

Cómo será la relación laboral de los trabajadores eventuales

El decreto establece que los trabajadores contratados para desempeñarse en distintas empresas usuarias serán considerados empleados permanentes discontinuos de la empresa de servicios eventuales.

Esto significa que conservarán el vínculo laboral con la firma intermediaria aun cuando existan períodos sin asignación de tareas.

Durante esos intervalos, la empresa tendrá la obligación de procurar nuevos destinos laborales dentro de determinados plazos.

La norma fija que el tiempo sin asignación no podrá superar:

  • 45 días corridos.
  • 60 días corridos si existe acuerdo entre las partes.
  • 90 días alternados dentro de un año.

Si esos límites se superan sin que la empresa asigne un nuevo puesto, el trabajador podrá intimar a su empleador y, de persistir la situación, considerarse despedido con derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Por el contrario, si la empresa asigna un nuevo destino y el trabajador no se presenta dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación, podrá considerarse configurado un abandono de trabajo.

Igual salario que los empleados efectivos

La reglamentación ratifica el principio de igualdad de trato para los trabajadores eventuales.

De acuerdo con el decreto, quienes presten servicios a través de una empresa eventual no podrán percibir remuneraciones inferiores a las previstas por los convenios colectivos o los salarios mínimos aplicables a la actividad.

Además, deberán cobrar lo mismo que perciba un trabajador efectivo de la empresa usuaria que desempeñe tareas equivalentes y posea similar antigüedad.

Nuevo esquema de garantías

Uno de los cambios más relevantes para el sector es la modificación del sistema de garantías exigidas para operar.

El Gobierno argumentó que el régimen anterior imponía exigencias económicas demasiado elevadas incluso para empresas pequeñas o de reciente creación. Por ese motivo se implementó un esquema progresivo.

La nueva reglamentación establece:

  • Una garantía principal fija equivalente a 14.000 UVA para todas las empresas.
  • Una garantía accesoria variable según la cantidad de trabajadores eventuales contratados.

A partir de los 30 trabajadores se agregarán montos adicionales escalonados en función del tamaño de la empresa.

Estas garantías podrán constituirse mediante depósitos, títulos públicos, garantías reales, avales bancarios o seguros de caución.

Responsabilidad sobre aportes y seguridad social

La norma también busca despejar controversias respecto de las obligaciones previsionales.

El decreto establece expresamente que la registración realizada por una empresa de servicios eventuales producirá plenos efectos laborales y previsionales.

Asimismo, determina que el pago de aportes y contribuciones efectuado por estas empresas tendrá efectos cancelatorios respecto de las obligaciones correspondientes.

Las empresas eventuales deberán hacerse cargo directamente de:

  • Aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Cuotas sindicales.
  • Retenciones legales aplicables a la actividad donde presta servicios el trabajador.