El Gobierno reglamentó las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para los alquileres destinados a vivienda y para la venta de inmuebles, una medida que busca dar mayor impulso al mercado inmobiliario.
La decisión fue oficializada a través del Decreto 406/2026 y aclara quiénes podrán acceder a los beneficios y desde cuándo comenzarán a regir.
La reglamentación establece que estarán exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación.
El beneficio alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas que alquilen propiedades utilizadas exclusivamente como vivienda por parte del inquilino.
Además, la exención incluye los importes abonados por muebles, equipamiento u otros servicios suministrados junto con el inmueble.
La norma aclara que se considera "casa habitación" a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la habita.
La exención se aplicará sobre las ganancias generadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de cuándo se haya firmado el contrato de alquiler.
Por otra parte, el decreto reglamenta la exención para los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles ubicados en la Argentina.
El beneficio alcanzará a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026 y comprenderá tanto la venta directa de propiedades como determinadas cesiones de boletos de compraventa u otros derechos vinculados a inmuebles.
La reglamentación también introduce una limitación para quienes alquilan.
A partir de ahora, la deducción en el Impuesto a las Ganancias por el pago de alquileres destinados a vivienda no podrá aplicarse cuando el propietario del inmueble sea una persona humana o una sucesión indivisa.
De esta manera, el Gobierno terminó de reglamentar uno de los cambios tributarios incluidos en la reforma fiscal aprobada este año, con impacto tanto para propietarios como para inquilinos.