01/06/2026 - Edición Nº1210

Política

Boletín Oficial

Fondo de Asistencia Laboral: Milei metió una prohibición clave para invertir

01/06/2026 | Cada empleador deberá abrir una cuenta específica denominada "Cuenta Individual del Empleador". Estará integrada dentro de vehículos de inversión autorizados.



El Gobierno nacional avanzó este lunes con otro de los capítulos centrales de la reforma laboral al reglamentar el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que busca garantizar el pago de indemnizaciones laborales mediante fondos especialmente constituidos por las empresas.

La medida fue oficializada a través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

La reglamentación desarrolla el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y establece cómo deberán constituirse, administrarse y utilizarse estos fondos, cuya implementación comenzará el 1° de noviembre de 2026, luego de que el decreto dispusiera una prórroga de su entrada en vigencia.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Fondo de Asistencia Laboral es una de las innovaciones más importantes introducidas por la reforma laboral.

Se trata de un sistema mediante el cual los empleadores realizarán aportes periódicos a un fondo específico destinado exclusivamente a cubrir el pago de determinadas indemnizaciones laborales cuando se produzca la finalización de una relación de trabajo.

Desde el Gobierno remarcan que el FAL no elimina ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. Es decir, las indemnizaciones continúan existiendo y conservan las reglas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en los convenios colectivos aplicables.

Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento. En lugar de afrontar íntegramente el costo indemnizatorio al momento de producirse un despido o una desvinculación alcanzada por la ley, las empresas irán constituyendo un fondo durante la vigencia de la relación laboral, generando una reserva específica para afrontar esas obligaciones futuras.

A quiénes alcanza el nuevo régimen

La reglamentación establece que el sistema será aplicable a los empleadores del sector privado.

Quedan excluidos los organismos y dependencias del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.

También quedan afuera determinadas relaciones laborales especiales contempladas expresamente por la Ley de Modernización Laboral.

El sistema abarca tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas, aunque estas últimas tendrán un tratamiento diferencial en algunos aspectos previstos por la ley.

Cómo funcionarán los fondos

Cada empleador deberá abrir una cuenta específica denominada "Cuenta Individual del Empleador".

Esa cuenta estará integrada dentro de vehículos de inversión autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La reglamentación establece dos alternativas:

  • Fondos comunes de inversión.
  • Fideicomisos financieros.

Los recursos aportados tendrán afectación exclusiva al pago de indemnizaciones y constituirán un patrimonio separado del resto de los bienes de la empresa.

Según el decreto, esos fondos serán inembargables, tendrán destino específico y deberán estar completamente identificados mediante un sistema denominado "ID FAL", que permitirá individualizar cada cuenta.

Las empresas deberán aportar mensualmente

La Ley de Modernización Laboral había establecido la obligación de efectuar contribuciones periódicas al Fondo de Asistencia Laboral.

La reglamentación dispone ahora que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar esos aportes hacia los fondos correspondientes.

Los pagos se integrarán al esquema habitual de declaración de cargas sociales y serán canalizados automáticamente hacia la cuenta individual del empleador.

Si una empresa no informa correctamente su identificación dentro del sistema FAL, ARCA retendrá los fondos hasta que se regularice la situación o, en última instancia, la Comisión Nacional de Valores podrá asignarle de oficio un vehículo de inversión autorizado.

Qué trabajadores estarán cubiertos

Uno de los aspectos más relevantes es que la cobertura estará limitada a trabajadores correctamente registrados.

La reglamentación define como trabajador registrado a aquel cuya relación laboral haya sido declarada conforme a la normativa vigente y con una antigüedad mínima de doce meses de registración previa a la desvinculación.

En caso de registración deficiente, la cobertura del fondo se calculará únicamente sobre la información efectivamente declarada por el empleador.

Las diferencias que pudieran surgir seguirán siendo responsabilidad directa de la empresa.

Cómo se pagarán las indemnizaciones

Cuando se produzca una desvinculación alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante la entidad administradora del fondo.

En esa presentación deberá informar datos de la empresa, datos del trabajador, fecha y causa de la extinción laboral, liquidación indemnizatoria y monto a transferir.

Una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la entidad administradora deberá transferir los fondos al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

La reglamentación aclara que la responsabilidad por el cálculo correcto de la indemnización seguirá siendo exclusivamente del empleador.

Los fondos solo podrán invertirse en Argentina

Con el objetivo de fomentar el financiamiento local, el decreto establece que los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral únicamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina.

Queda expresamente prohibida la colocación de esos recursos en activos o instrumentos cuyo respaldo se encuentre en mercados del exterior.

Las políticas de inversión estarán supervisadas por el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Valores.

Beneficios impositivos y reducción de cargas patronales

La reglamentación también incorpora incentivos fiscales para fomentar la utilización del sistema.

Entre ellos se destacan:

  • Exención del impuesto a los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los FAL.
  • Exención en el Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos obtenidos por las inversiones realizadas dentro del fondo.
  • Deducibilidad de las contribuciones efectuadas por las empresas al FAL.

Además, las empresas podrán descontar el aporte realizado al Fondo de Asistencia Laboral de determinadas contribuciones patronales destinadas a distintos subsistemas de la seguridad social.

Según el Gobierno, esto permitirá compensar parcialmente el costo de las contribuciones al nuevo régimen.

Portabilidad y continuidad de los fondos

El sistema contempla la posibilidad de que una empresa traslade sus recursos de una administradora a otra.

La reglamentación incorpora el principio de portabilidad, que permitirá migrar los fondos acumulados hacia otro vehículo de inversión autorizado por la CNV.

También prevé mecanismos especiales para los casos de fusiones, reorganizaciones empresarias, transferencias de establecimientos o cesiones de personal, garantizando la continuidad de los recursos y de la cobertura de los trabajadores involucrados.

Con la reglamentación publicada este lunes, el Ejecutivo terminó de definir la arquitectura operativa del sistema y puso en marcha la cuenta regresiva para su implementación efectiva, prevista para el 1° de noviembre de 2026. Durante los próximos 45 días hábiles, la Secretaría de Trabajo, ARCA, la Comisión Nacional de Valores y el Ministerio de Economía deberán dictar las normas complementarias necesarias para que el nuevo régimen pueda comenzar a funcionar.

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